Renta 2021

¿Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

El incremento de fallecimientos a causa de la pandemia ha aumentado las dudas sobre una cuestión que afecta directamente a los herederos del finado

Una sede de la Agencia Tributaria.

Imagen de archivo de unas instalaciones de la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid. EFE/Luca Piergiovanni / EFE

Redacción

Una de las particularidades de la campaña para presentar la 

Declaración de la Renta

 correspondiente al 

ejercicio 2021, que finaliza el próximo 30 de junio, es el aumento de fallecimientos producido por la 

pandemia del coronavirus

, runa circunstancia que ya se dio el año pasado y que ahora se repite. Eso ha generado un incremento de las dudas acerca de cómo hacer la declaración de una persona fallecida.

La persona finada mantiene la obligación de presentar la Renta del ejercicio en el que todavía ejerce obligaciones fiscales, aunque sea de un modo parcial, lo que lleva a sus herederos a preguntarse cómo debe esto realizarse.

¿Hay obligación de declarar?

Agencia Tributaria

, los contribuyentes fallecidos están obligados a presentar la Declaración de la Renta en igualdad de condiciones que el resto de personas, esto es, "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”.

Además, “los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”. De esto se desprende que, de cara al presente ejercicio, el límite fijado se encuentra en 22.000 euros si el difunto tenía un sólo pagador, o 14.000 euros en caso de ser varios pagadores. En este último supuesto estaría el caso de que el finado haya estado en 

ERTE

 en el último ejercicio fiscal.

¿Quién se hace cargo?

Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos 

¿Cómo hacer la declaración?

 declaración individual

IRPF

facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la Renta del año anterior. En el caso de que no se hubiera presentado la declaración el ejercicio previo, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. Desde ese punto, se procederá a la cumplimentación y presentación del resto de datos del mismo modo que si se tratara de un contribuyente vivo.

¿Cómo concertar la cita?

a nombre de la persona fallecida.los herederos

¿Se transmiten las deudas?

requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante

De igual modo, si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos podrán solicitarlo a través del modelo H-100 (descargable en la página web de la AEAT), debiendo aportar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, el DNI de todos ellos y el certificado de titularidad de la cuenta en la que se solicita ese dinero, siempre con la autorización del resto de beneficiarios. Además, en caso de que la devolución sea mayor a 2.000 euros, se deberá acreditar que el impuesto de sucesiones ha sido presentado y debidamente pagado.