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El TAD paraliza el expediente abierto por la RFEF solicitado por el Levante sobre la alineación indebida del Barcelona

Valverde, sobre 'caso Chumi': "Hemos actuado correctamente"

 Valverde tiene claro que el Barça ha actuado correctamente en el 'caso Chumi' / Perform

Ramón Fuentes

El pasado sábado ya os contábamos en el diario SPORT el nuevo escenario al que se enfrenta el Fútbol Club Barcelona después de la resolución adoptada por el TAD el pasado 8 de marzo sobre la posible alineación indebida de Juan Brandariz “Chumi” en el partido entre el Levante y el Fútbol Club Barcelona de Copa del Rey.

Debemos dejar claro que, como el mismo TAD recoge en su escrito, esta resolución nada afecta en cuanto a la competición. El partido no puede nunca volver a repetirse en tanto en cuanto la denuncia del Levante se tramitó fuera del plazo que establece el Código Disciplinario.

Lo que ha hecho el Tribunal Administrativo del Deporte es estimar parcialmente el recurso del Levante y ordena a la Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, Carmen Pérez, a que incoe otro expediente para determinar las consecuencias, al margen de la opción descarta de repetición.  

La reapertura de este expediente va a obligar a Carmen Perez a abrir un procedimiento extraordinario que conlleva el nombramiento de un juez instructor. Procedimiento que podría demorarse como mínimo un mes, o incluso considerando las fechas, hasta una vez concluida la competición y quién sabe si la propia competición copera que tiene prevista su final el próximo 25 de mayo en el Estadio Benito Villamarín.

Como además ya contamos el pasado sábado en SPORT, y a tenor de la solicitud del TAD, insta a la Jueza Unica de la RFEF a que, en caso de existir alineación indebida, se le pudiera aplicar el apartado 2 del artículo 76 del Código Disciplinario. Apartado donde se fijan las multas económicas que, tratándose de un club profesional, podría ir desde los 6000 hasta los 9001 euros que tendría que pagar el Fútbol Club Barcelona.

Pero este nuevo procedimiento que debe abrir ahora la RFEF paraliza indirectamente el que lleva ya abierto desde finales del mes de enero cuando el Levante, una vez que la Jueza Unica al igual que Apelación, desestimaron su denuncia por fuera de plazo y el TAD le negó las medidas cautelares. Esta nueva denuncia, como ya contamos en SPORT, radicaba en un posible quebrantamiento de sanción al haber jugado el filial azulgrana cuando debía cumplir sanción.

Lógicamente, y llegados a este punto, la reciente decisión del TAD obliga a la RFEF a darle prioridad a este último procedimiento. Porque lo que se desestimó en su día fue la denuncia del Levante porque estaba fuera de plazo, pero no se entró a determinar su existía o no alineación indebida del Fútbol Club Barcelona según el controvertido artículo 56 del Código Disciplinario relativo al modo del cumplimiento de la suspensión de partidos. El Fútbol Club Barcelona ya defendió en su día que entendía que Chumi podía disputarlo acogiéndose al nuevo punto 9 del citado artículo que habla de los casos donde exista simultaneidad de licencias y donde, según el mismo artículo, las sanciones leves como era el caso de “Chumi”, se cumplen en la misma competición. Por el contrario el Levante se acoge al apartado 6 donde habla que ningún jugador que sea sancionado en una competición territorial podrá jugar ningún partido hasta que no haya cumplido esta sanción.

Pero está claro que es clave saber cómo se resuelve este nuevo procedimiento porque afecta directamente al abierto hace ya mes y medio por posible quebrantamiento de sanción. Porque podrían suceder dos cosas. La primera pasa porque este nuevo expediente a instancias del TAD acredite que existió alineación indebida del equipo azulgrana. En ese caso, además de la multa económica pertinente y de exponerse a una dura sanción si lo repite durante los próximos cuatro años según el Real Decreto de Disciplina Deportiva, el Fútbol Club Barcelona se expondría a las sanciones recogidas en el artículo 64 del Código Disciplinario de la RFEF. En lo que afecta al jugador, el artículo recoge una inhabilitación de licencia federativa de dos a cinco años. El texto también establece el mismo castigo para el propio técnico azulgrana: “ Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años”. En el caso de recaer sobre los directivos del club puede ir desde amonestación e inhabilitación de dos a cinco años. Siempre términos extremos porque el mismo artículo ya establece una multa económica entre 3006 y 30051 euros. El escenario más probable en esta ocasión. Parece esto último lo más lógico.

Pero también puede darse el caso que este nuevo procedimiento determine que no existió alineación indebida del equipo azulgrana, lo que implicaría inmediatamente que quedaría invalidado el correspondiente por quebrantamiento de sanción. Luego el Barcelona se enfrenta a dos escenarios. El más próspero pasa porque no sea sancionado por nada. El menos halagüeño por una doble sanción que inicialmente sería siempre en términos económicos. Y en ningún caso impedirá que el Fútbol Club Barcelona busque revalidar el título de Copa el 25 de mayo ante el Valencia en el Benito Villamarín.