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Leo Messi no será sancionado con cuatro partidos

El acta de Gil Manzano considera que solo hizo uso excesivo del brazo

Lo normal es que sean dos partidos de sanción, el mínimo establecido para este tipo de expulsiones

El Athletic supera al Barça en la prórroga y deja a los de Koeman sin la Supercopa

SPORT.es

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Desde hoy lunes hasta que se conozca la decisión de la jueza de Competición de la RFEF, Carmen Pérez, mucho se va a especular acerca del posible castigo para Leo Messi.

Una sanción que inicialmente no puede ser nunca considerada como agresión luego implica descartar casi prácticamente los cuatro partidos como consecuencia del lance en los instantes finales de partido de Leo Messi con Villalibre.

Expulsión que se produjo después de que Hernández Hernández avisara a Gil Manzano desde la sala de VOR y este revisara la acción en el monitor del terreno de juego. 

La clave está en la redacción del acta arbitral del propio Gil Manzano y que dice textualmente lo siguiente:

"Messi Cuccittini, Lionel Andres fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un contrario con el brazo haciendo uso de fuerza excesiva estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado".

La parte esencial es cuando hace referencia a "golpear a un contrario". Aquí el colegiado omite la palabra agredir además de añadir que estaba el balón en juego, como así sucedía. 

Leo Messi, expulsado de la Supercopa por un 'manotazo' a Villalibre

Messi se marchó expulsado de la final / Valentí Enrich

Esto supone casi descartar el ese mínimo de cuatro partidos que fija el Artículo 98 del Código Disciplinario, dado que en la redacción del mismo emplea la palabra agredir, algo que no aparece en la redacción del acta. El texto del artículo es el siguiente: 

“Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”. 

Esto nos lleva y deja claramente abierta la opción de que le apliquen el 123 relativo a la violencia en el juego y que dice textualmente:

“Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

Además en el segundo punto del mismo artículo dice que “Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código”.

"Messi sigue siendo el mejor del mundo"

"Messi sigue siendo el mejor del mundo" / Google

Parece claro que este último punto se asemeja con lo descrito por Gil Manzano en su acta arbitral y que dio pie a la primera expulsión de Leo Messi en el fútbol español

Partiría de un mínimo de dos encuentros y un máximo de tres. Al tratarse precisamente de la primera vez que Leo Messi es expulsado, el órgano disciplinario siempre tiende a castigar con el baremo inferior. Luego lo normal es que sean dos partidos los que Leo Messi se pierda finalmente

Mínimo de dos encuentros

Los dos encuentros son seguros porque el mismo Código Disciplinario deja claro que:

“La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos”.

Empezará a cumplirlo a partir del próximo partido

Sea cual sea el número de partidos, los empezará a cumplir desde el próximo jueves en la Copa como dice el punto ocho del artículo 56 sobre el cumplimiento de las sanciones.

En este caso, al tratarse del torneo de Supercopa, no está condicionado por la gravedad sino que empieza a cumplirse de manera inmediata:  

“La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición”. 

Luego empezaría a cumplir este jueves ante el Cornellá en Copa y el próximo domingo en el compromiso liguero ante el Elche. Si fueran tres, podría cumplir el tercero en los octavos coperos, si el Barcelona pasa la eliminatoria, o el siguiente compromiso liguero precisamente ante el Athletic Club de Bilbao.

Lo decidirá la jueza de Competición, Carmen Perez

Esta decisión no depende del Comité de Competición. Todas las alegaciones que el club remita, van a la Jueza de Competición de la RFEF, Carmen Pérez.

Al tratarse de una competición organizada por la RFEF, no participan los tres miembros de Competición sino que recae en la máxima responsable federativa en materia disciplinaria. Lo mismo sucede con la Copa del Rey