El Juez de Competición admite que el caso Griezmann es una falta leve

Griezmann, los orígenes

 Los antiguos entrenadores del francés hablan de su recorrido hasta el Barça antes de que juegue su primer partido oficial como azulgrana / Perform

Ramón Fuentes

Este lunes el diario 'El Mundo' se hizo eco de la propuesta que el juez instructor que lleva el caso Griezmann tendría previsto presentar este miércoles al Comité de Competición después la denuncia presentada por el Atlético de Madrid al Fútbol Club Barcelona por haber negociado con el jugador francés y que dio a la apertura de un expediente extraordinario el pasado 19 de julio.

Según la información de nuestros compañeros, se remiten al artículo 143 del Reglamento General, relativo a la contratación de futbolistas con contrato en vigor.

La misma información fundamenta que el juez instructor propone una sanción de 300 euros además de, dada la poca relevancia de la cuantía, la posibilidad del cierre del Estadio del Camp Nou por un partido. Y alude en la misma a los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario para amparar esta propuesta de sanción. 

Conviene recordar entonces lo que argumentan ambos artículos, tal y como hemos venido contando en el diario SPORT.  El primero de ellos es el artículo 88  relativo al incumplimiento de decisiones federativas y que dice lo siguiente:

“El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones: Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros; Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses o Deducción de tres puntos en la clasificación final”.

Pero como ya contamos en su momento en este periódico, el mismo texto habla de consciente y reiterado, especialmente este último adjetivo, lo cual inhabilita inicialmente la aplicación de mismo.

Lo que nos lleva al artículo 126 del mismo Código Disciplinario también relativo al incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias y que expone lo siguiente:  “El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos y obligaciones que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las calificadas como graves o muy graves, será sancionada con infracción leve y se impondrá la sanción de una multa en cuantía hasta los 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros o clausura de hasta un partido”.

La posible aplicación

Luego, llegados a este punto y siempre partiendo de la base que se pueda probar que ese contrato existe, el juez propone aplicar este artículo 126 del Código Disciplinario. Aunque alude al artículo 88 lo obvia en la propuesta de sanción final precisamente por lo explicado líneas atrás respecto a la reiteración en la infracción. 

Luego el único que es posible de aplicar en caso de probar que existió la infracción es el artículo 126 dentro de la consideración de sanción leve. Económicamente además lo aplica en su grado medio dado que propone esos 300 euros de multa pudiendo llegar a los 602 que fija el propio artículo y luego se acoge a la posibilidad recogida en el mismo texto de cerrar el estadio, dado que no puede aplicar la existente al jugador de dos partidos de sanción, porque no es jurídicamente posible imponer sanción alguna al futbolista francés. No es que proponga cerrar el estadio como alternativa dada la escasa multa económica que podría imponerse. Sino que viene recogido en este artículo esta clausura del estadio.

Ahora veremos que decisión adopta el Comité de Competición o, en su caso, la Jueza única de competición Carmen Pérez según esta propuesta de sanción. Siempre que logre probar que existe ese contrato previo entre el Fútbol Club Barcelona y el jugador. Además en caso de hacerse efectiva, el equipo azulgrana podrá recurrir ante el Comité de Apelación y, en última instancia, al Tribunal Administrativo del Deporte.