Caso Chumi: Desestimada la alineación indebida por defecto de forma

Las claves del 'caso Chumi'

El Barça podría haber incurrido en alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa ante el Levante / SPORT.es

RAMÓN FUENTES

La Juez de Competición, Carmen Pérez, declaró este miércoles la alineación indebida del defensa del Barça B Juan Brandáriz 'Chumi'en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey 2018/19 del pasado 10 de enero entre el Levante UD y el FC Barcelona (2-1). Sin embargo, no tendrá consecuencias en la competición al considerar que el Levante incurrió en un defecto de forma.

Según explica el comunicado de la RFEF en el que se recoge la decisión de la juez, la resolución no tendrá "la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 de Código Disciplinario de la RFEF" debido a que el recurso interpuesto por el Levante UD se encontraba fuera de plazo, según la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte del pasado 8 de marzo.

La conclusión es que la resolución de la Juez de Competición Carmen Pérez se queda sin efecto en lo estrictamente deportivo y el Barça, clasificado para la final de la competición frente al Valencia, podrá disputar el partido del Benito Villamarín del 25 de mayo. Sin embargo, la sentencia deja abierta la puerta para que el club valenciano pueda llevar a cabo la reclamación de una indemnización económica al Barça por el 'caso Chumi'.

El proceso en torno a las consecuencias de este partido de la ida de los octavos de final ha sido casi eterno. Tras reclamar a los comités de Competición y Apelación, el TAD rechazó la queja del Levante por estar fuera de plazo.

Una vez conocido este primer fallo del Tribunal Administrativo, el Levante presentó una segunda denuncia, por la cual se solicitaba la paralización del torneo hasta que se aclarara si hubo o no alineación indebida que también fue rechazada por un defecto de forma al estar fuera de plazo.