El porqué del procedimiento extraordinario sobre el 'caso Chumi'

Las claves del 'caso Chumi'

El Barça podría haber incurrido en alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa ante el Levante / SPORT.es

Ramón Fuentes

La Juez Única de Competición de la RFEF, Carmen Pérez, decidió abrir un procedimiento extraordinario al Fútbol Club Barcelona a raíz de la denuncia del pasado viernes del Levante sobre posible alineación indebida del canterano Chumi en el encuentro de ida de los octavos de final de la Copa del Rey.

Debemos dejar claro que la propia Jueza, como posteriormente Apelación y el TAD, reunido de urgencia, ha desestimado la denuncia presentada por el club valencia por entender que está fuera del plazo que otorga la normativa federativa, que en el caso del Levante – Barça concluyó a las 14:00 horas del día siguiente.

Pero luego está la cuestión de si existió o no alineación indebida del jugador azulgrana al participar en el compromiso copero cuando arrastraba una sanción por doble amarilla en un partido con el filial azulgrana.

Y esto es por lo que ahora se abre este expediente extraordinario cuya resolución no es inmediata. Expediente que responde a la denuncia presentada el pasado lunes por el propio Levante.

En este caso, al existir un posible quebrantamiento de una sanción considerada como sanción muy grave según el artículo 76 y no haber una fecha delimitada para la presentación de la pertinente denuncia, sí prevalece que estas sanciones no prescriben hasta los tres años. Luego el Levante está en tiempo y forma para presentarla.

Una vez que lo ha hecho, ahora los procedimientos federativos establecen que Carmen Pérez nombrará a un juez instructor encargado del procedimiento que deberá reunir toda la información y, posteriormente, dar traslado al Fútbol Club Barcelona de la denuncia presentada por el Levante Club Fútbol.

EL BARÇA PUEDE ENVIAR SUS ALEGACIONES

El equipo azulgrana tiene un tiempo para enviar sus alegaciones a dicha denuncia y puede darse el caso que el juez, en virtud del escrito, decida ponerlo en conocimiento del Levante por si quiere añadir alguna cuestión más. Una vez tenga encima de la mesa todos los elementos de juicio será cuando dictará una resolución que debe trasladar a Carmen Pérez que es quien debe decidir si la respalda o no.

La clave en todo este procedimiento está en la interpretación que se haga del artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF. El Barcelona se acoge al punto 9, incorporado recientemente, como ya informamos en el diario SPORT, donde habla de las sanciones impuestas en los casos de simultaneidad de licencias.

En el mismo establece que las sanciones leves, como es el caso de Chumi, se cumplen en la misma competición, luego tenía que cumplirla en Segunda B y sólo las graves o muy graves en cualquier competición.

Resulta que, según fuentes jurídicas consultadas por SPORT; este apartado 9 se refiere a aquellos casos en donde el afectado cuenta con licencia de jugador y entrenador en dos disciplinas dependientes de la RFEF. Por ejemplo jugador de fútbol y entrenador de fútbol sala, pero nunca es aplicable al jugador del filial azulgrana.

En este caso se le aplica el apartado 3 relativos a los jugadores del filial que dice que "no podrá intervenir en ninguno de estos clubes o equipos, hasta que transcurra, en la categoría que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a las que hace mérito la sanción". Es decir que Chumi debió cumplir la sanción del partido con el filial azulgrana de Segunda B antes de poder disputar un partido con el primer equipo.

SOLO SE CONTEMPLA LA SANCIÓN ECONÓMICA...

Pues bien esto nos lleva al artículo 64 del mismo Código que es el referente al quebrantamiento de sanciones. A tenor de su redacción, tal y como explicamos en SPORT, en el caso de sanción alguna desde el Juez único, sólo cabe la económica. Porque el resto de casos parece desorbitada dada la situación.

Porque el texto habla de quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta serán sancionados "con multa de 3.006 euros a 30.051". Además fija una seria de sanciones adicionales que son imposibles de aplicar. Más que nada porque el texto habla de pérdida del encuentro, algo que ya está acreditado que no es posible al producirse la denuncia fuera de plazo.

Además habla de deducción de puntos o descenso de categoría, algo que no es viable por tratarse del torneo copero y porque la competición sigue su curso. Lo mismo en los siguientes puntos del mismo donde habla de la clausura del recinto deportivo de cuatro de doce partidos o cierre parcial dado no aplicable en esta situación y además el encuentro se disputó en el estadio de Levante.

... O LA PRIVACIÓN DE LICENCIA A CHUMI

El otro punto aplicable es el que hace referencia a la privación de licencia del jugador. En el apartado sexto del primer  punto habla de la privación de licencia por tiempo de dos a cinco años.

Si bien esta sanción podría aplicarse al jugador, parece desmesurado, más cuando el futbolista no tiene culpa alguna y parece claro que el club nunca quiso incurrir intencionadamente en esta infracción. Algo que tampoco puede aplicarse porque, si bien podría achacarse el error al delegado de campo Carlos Naval, tampoco parece que inicialmente la actuación recaiga sobre el veterano empleado del club.  

En el último punto de este primer apartado habla de privación de licencia con carácter definitivo, refiriéndose al futbolista, pero deja claro que "solo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves". Y no es el caso de Chumi porque es la primera vez que lo comete. Los siguientes puntos ya habla específicamente de los directivos o quebrantamiento de multas.

Así pues, considerando todos estos elementos, parece que, en caso que el juez instructor decida proponer una sanción al club en su expediente abierto, esta podría ser sólo económica. Veremos pues cómo evoluciona el procedimiento que responde al formalismo lógico de la denuncia presentada por el Levante.

Si bien esta fuera de plazo, al sustentarse en una supuesta alineación indebida, ahora Carmen Pérez quiere entrar a estudiar legalmente el caso para determinar si existió o no esta infracción e imponer la correspondiente sanción por el quebrantamiento de la sanción pero nunca afectaría a la eliminatoria.