La Federación no es su presidente

La RFEF se organiza de forma privada y en base a sus estatutos y reglamentos por lo que resulta compleja la cuestión del cese de su Presidente desde instancias externas a la propia Federación

La presión sobre el Presidente por el daño reputacional ocasionado al fútbol español llegará tanto desde dentro del mundo del fútbol español como desde fuera, pero sin duda la solución puede y debería hallarse en el propio gobierno corporativo de la misma Federación

Rubiales: "¡No voy a dimitir, no voy a dimitir!"

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Joan Roca Sagarra (Presidente Ejecutivo del despacho de abogados RocaJunyent)

Hace justo un año el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se publicaban los nuevos Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), constituida -de conformidad con la Ley del Deporte de 1990- como una entidad asociativa privada, de utilidad pública.

A tenor de lo anterior, y ante todo lo publicado en los últimos días, debe destacarse que la RFEF se constituye al amparo del derecho de asociación privada, y por consiguiente se organiza en base a sus propias normas de gobierno corporativo de base plena y puramente privada, con la peculiaridad que -al amparo del artículo 32 de la Ley reguladora del derecho de asociación- ha sido declarada de utilidad pública porque se consideró por las autoridades que -entre otras- es una entidad que busca “promover el interés social” y que no se limita beneficiar a sus asociados y que las retribuciones que puedan percibir sus representantes no provengan de fondos o subvenciones públicas.

En resumen: la RFEF se organiza de forma privada y en base a sus estatutos y reglamentos, como cualquier otra entidad privada o asociación en España, por lo que resulta compleja la cuestión del cese de su Presidente desde instancias externas a la propia Federación. 

Dos aspectos relevantes

No obstante, a pesar de este ámbito privado que es relevante poder preservar y la autonomía de organización y fijarse sus propios objetivos, no pueden ignorarse dos aspectos jurídicamente muy relevantes para el análisis del órdago lanzado por el Sr. Rubiales con su negativa a presentar su dimisión, que obligaría a que su cese proviniera de la propia Asamblea en un voto de censura que recogiera más de los dos tercios de votos de sus representantes.

Por un lado, no puede ignorarse que la propia ley reguladora del derecho de asociación “reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales”; el derecho al asociacionismo, como prevés la propia Ley, encuentra sus raíces en las propias libertades, una autonomía de organización y, muy en especial, al respeto a la diversidad y la pluralidad. 

Y por otro lado, también debe ponerse de relieve que los propios Estatutos de la misma RFEF fijan, como objetivos y principios rectores de la Federación, que tod@s puedan practicar el deporte en las mejores condiciones “independientemente del género o la edad”, velando por la efectiva integración de tod@s sus practicantes y “se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir, controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual”. 

Asociaciones controladas

El control de las asociaciones debe iniciarse desde dentro y, además de la Asamblea General (que ya pudo oírse como reaccionó ante las palabras de su Presidente y por ello poca esperanza ofrece), en este caso debe recordarse que la RFEF cuenta con un Comité de Cumplimiento Normativo (que tiene como fin último velar por la promoción de una cultura ética en el ámbito de las competencias de la RFEF) o el Comité de Garantías de no Discriminación (a quien corresponde promover las políticas relativas a evitar la discriminación por razón de sexo o prevención de este tipo de comportamientos) o, finalmente, el Comité de Ética (“a quien corresponde conocer, tramitar, investigar y resolver todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos”). 

La presión sobre el Presidente por el daño reputacional ocasionado al fútbol español llegará tanto desde dentro del mundo del fútbol español como desde fuera, pero sin duda la solución puede y debería hallarse en el propio gobierno corporativo de la misma Federación.