Ruben Baraja podría ser sancionado hasta con 10 partidos

Ramón Fuentes

Sin duda el encuentro entre el Sporting de Gijón y el Barcelona B nos dejó la sorprendente e inexplicable reacción del técnico sportinguista Ruben Baraja. A falta de 10 minutos para el final el ex jugador del Atlético de Madrid o Valencia entre otros, agarra al jugador del filial azulgrana Sergi Palencia cuando este se disponía a sacar de banda. Algo que propició la expulsión inmediata del entrenador por parte del colegiado del encuentro Prieto Iglesias. Acción que el propio árbitro recogió así en el acta arbitral: “Fue expulsado por el siguiente motivo; sujetar a un adversario, derribándole, estando el juego detenido y cuando se disponía a ejecutar un saque de banda”.

Ahora habrá que esperar hasta el próximo miércoles para conocer la sanción que el puede imponer el Comité de Competición al técnico del equipo asturiano. Lo cierto y verdad es que, ateniéndonos al Código Disciplinario, Ruben Baraja se expone a un castigo mínimo de cuatro partidos y un máximo de diez. Así está recogido en el artículo 100 del Código Disciplinario de la RFEF y que dice textualmente: “Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave”.

Si bien es verdad que Ruben Baraja pidió disculpas en la rueda de prensa posterior y exponiendo que fue un acto reflejo, nos encontramos ante un hecho grave. Luego el castigo mínimo será de cuatro partidos. Ahora falta saber que gravedad le otorga el propio organismo disciplinario federativo. 

Existe dos precedentes sobre un hecho similar, pero no igual, que juega a favor pero también en contra de entrenador del Sporting. En el año 1999 el entonces entrenador del Leganés, Martín Monreal, fue sancionado con 10 partidos en aplicación de este artículo por cortar entonces un ataque de Badajoz. Se le aplicó la sanción en su grado máximo. 

A favor de Ruben Baraja está un precedente de esta misma temporada en la Segunda división que sucedió con el técnico de la Cultural Leonesa, Ruben de la Barrera, expulsado en el encuentro ante el Albacete por “cortar un ataque del equipo adversario”. Entonces el Comité de Competición le aplicó este artículo 100 mencionado anteriormente en su grado mínimo. 

Bien es verdad que este acto reflejo de Rubén Baraja, a diferencia del sucedido con el técnico del equipo leonés, tiene más gravedad dado que no se trata de cortar un ataque del rival; en este caso agarra a un jugador del equipo contrario y le impide sacar de banda. Luego además de frenar el juego a un acto de agresión a un jugador contrario. Esto nos lleva a situarnos en un escenario donde la sanción podría ser claramente superior a la aplicada a Rubén de la Barrera y más próxima a la impuesta hace ahora nueve años a Martín Monreal. Entre los 7 como castigo mínimo y el máximo de 10. 

En el mejor de los escenarios para Ruben Baraja, algo que parece casi imposible, el Comité de Competición podría acogerse al artículo 122 relativo a las acciones contrario al buen orden deportivo calificadas como leves y que establece una sanción máxima de cuatro encuentros. 

Lo cierto y verdad es que, salvo sorpresa, Ruben Baraja se pierde lo que resta de temporada en Segunda y veremos como le afecta en cuanto al play off por ascender a Primera división en caso de que el Sporting acabe finalmente disputándolo.