Topes al alquiler

El Constitucional salva la ley de Vivienda de Sánchez aunque anula algunas disposiciones

El Pleno avala la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano frente al recurso de la Junta de Andalucía, aunque anula algunas disposiciones relativas a vivienda protegida o datos sobre grandes tenedores

Carteles de venta y alquiler de viviendas.

Carteles de venta y alquiler de viviendas. / EUROPA PRESS

Cristina Gallardo | Gabriel Santamarina

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el grueso de la Ley de Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez aprobada en mayo de 2023, que impone límites a la subida del alquiler y rebaja la figura de gran tenedor, al entender que estas regulaciones del Ejecutivo central no invaden competencias autonómicas. La sentencia, no obstante, sí declara inconstitucionales algunos preceptos, en línea con la propuesta de la ponencia elaborada por la magistrada María Luisa Segoviano.

En síntesis, la mayoría progresista del órgano de garantías responde al recurso presentado por la Junta de Andalucía e interpreta la ley desde el punto de vista del artículo 149 de la Constitución, que es la que da la competencia exclusiva al Estado sobre "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles". Se tiene en cuenta igualmente que la Carta Magna atribuye a la administración central el control de "la planificación general de la actividad económica" y de la legislación civil. 

El pronunciamiento del Tribunal declara inconstitucionales hasta cuatro artículos de la norma, total o parcialmente. El Constitucional tira atrás el número 16, que regula la vivienda protegida; el 19.3, que obligaba a los grandes caseros a informar de las viviendas de su propiedad, la dirección, su uso y otra serie de datos; el tercer párrafo del art. 27.1, que incluía la definición de los parques públicos de vivienda; el artículo 27.3, que regulaba que los ingresos procedentes de las multas y ventas pública de viviendas debía destinarse a la mejora de los parques públicos de vivienda. También anula la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes al bloque conservador. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez, informan fuentes jurídicas.

La deliberación de este asunto concluye de forma contraria a lo advertido por el Consejo General del Poder Judicial en enero de 2022, de forma previa a la aprobación de la norma. El informe de carácter consultivo, que salió adelante gracias a la mayoría conservadora del órgano de gobierno de los jueces, advertía de que la Ley de Vivienda del Gobierno valida una intervención en el mercado del alquiler en las denominadas zonas tensionadas que causa inseguridad jurídica, al 'expropiar' competencias autonómicas.

Análisis de 16 artículos

El recurso del Ejecutivo de Moreno Bonilla se presentó contra 16 artículos concretos de la ley, así como contra varias disposiciones adicionales y finales. La impugnación coincidía con el de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".

Según el dictamen de la Junta de Andalucía, "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", y desde esa consideración propone la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".

Se quejaban de que la regulación estatal no deja resquicio alguno para el legislador autonómico y se recurrió igualmente la regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, que a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, según esta parte.

Sobre la declaración de zona tensionada o la rebaja la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles, también son consideradas por el Gobierno Andaluz invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad". Igualmente, se impugnaron las regulaciones del porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado.