Última jornada para que un club pueda aplazar un partido por covid
Según las normas de competición de la RFEF y Liga este plazo concluye la jornada 30 en Primera y 34 en Segunda
Desde ahora se considerará incomparecencia de un equipo y se le dará el partido por perdido a quien no pueda acudir
Esta jornada 30 de Primera y Segunda división es una jornada clave. No solo en cuanto a la competición y los puntos en juego en ambas categorías. También desde el punto de vista del COVID.
Porque este fin de semana es el último de la presente temporada para que cualquier club pueda solicitar el aplazamiento como consecuencia de la pandemia.
Todos los clubes del fútbol profesional pueden hasta ahora solicitar el aplazamiento de un partido si aparece un brote en la plantilla. Un encuentro en el caso de Primera división y dos en la categoría de plata del fútbol español. Así está recogido en las normas de competicion elaboradas por la RFEF en coordinación con LaLiga.
Pero las mismas normas dejan claro que “no será posible el aplazamiento cuando circunstancias descritas anteriormente se produzcan con posterioridad a la jornada 30 en Primera división y a la jornada 34 en Segunda división”.
Esto supone que, desde la próxima semana ya no podrá aplazar encuentro alguno si aparece casos de COVID.
Esto supone que a partir de ahora cuando un equipo pida solicitar el encuentro, y según las propias normas, “se dará por ganado (3-0) al equipo que estuviese en disposición de disputar el encuentro” y si fuesen los dos equipos los que estuvieran en no disposición “de disputar el encuentro por causas de COVID, el encuentro se dará por perdedor a ambos equipos. En ninguno de estos supuestos será de aplicación la infracción de incomparecencia prevista en las normas disciplinarias”.
Entre las causas que pueden dar pie hasta ahora la solicitud de aplazar el encuentro están “la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados entre 13 jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales”. Además también está la “imposibilidad de desplazamiento por causa se prohibiciones sanitarias, el cierre de instalaciones siempre que está se produzca dentro de las 48 horas previas a la disputa del encuentro u otras de manera similar derivadas dle COVID”.
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