Los clubes seguirán teniendo veinte días para notificar las lesiones de larga duración en el fútbol profesional

Los clubes seguirán teniendo 20 dias para informar de las lesiones

Los clubes seguirán teniendo 20 días para informar de las lesiones / EFE

Ramón Fuentes

La pasada semana hizo oficial la RFEF; una vez celebrada su Asamblea General, la circular que regula todas las competiciones del territorio nacional: Liga, Copa del Rey y Supercopa. Pues bien dentro de su disposición adicional número cuatro están recogidos los casos donde los clubes podrán inscribir jugadores fuera de los períodos procedentes para ello. Tanto el mercado estival que expira el próximo 31 de agosto como el invernal que transcurre desde el 1 al 31 del mes de enero.

Su disposición adicional número cuatro dice lo siguiente al respecto: “Fuera de los períodos previstos en el mencionado anexo, podrá autorizar excepcionalmente la expedición de licencias, en el caso de que se trate de futbolistas cuyos contratos hubiesen vencido antes de que los período de inscripción concluya. Idéntica causa de excepcionalidad será de aplicación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 124 del Reglamento General”. Es decir los clubes podrán incorporar jugadores fuera de estos plazos siempre que estén en paro además del resto de circunstancias previstas en el Reglamento General. Especialmente las lesiones de larga duración.

Pues bien desde SPORT os podemos asegurar que hay una interpretación distinta para estas situaciones si los clubes militan en el fútbol profesional o si lo hacen en la Segunda B y Tercera División, dependientes de la RFEF. Y el punto que genera sus dudas es el número 3 del Reglamento de la RFEF.

Inicialmente coincide con la normativa de la Liga, de la cual hablaremos posteriormente, respecto al tiempo de inactividad para poder solicitarlo. Y será siempre que “un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses”. Pero es justo después cuando incluye esta condición para su inscripción y que se permitirá siempre que “el futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional”. Es decir que futbolista que fichen sólo podrá ser del mercado español o que en ese momento se encuentre sin equipo. Y nunca podrá ser inscrito inmediatamente en competiciones europeas, en caso de que su club esté disputando la Liga de Campeones o Liga Europa. Deberá esperar al plazo siguiente que otorga UEFA para hacerlo.

Justo después es donde la normativa de la RFEF determina el tiempo que cuenta el club afectado para acreditar la lesión y poder inscribir un nuevo jugador. Pues bien desde la normativa de la RFEF este plazo será “del mes siguiente a la fecha en que quedó acreditada la lesión”.

Un tiempo que no coincide con lo que existe en la normativa de la Liga de Fútbol Profesional que fija “veinte días naturales posteriores a la fecha en la que se produce hecho causante de la lesión del jugador”. Y también siempre que no requiera expedir el Certificado de Transferencia Internacional.

Como decimos, a tenor de la situación actual, parece claro que los clubes de Primera y Segunda división deben acogerse a la normativa de la liga que fija en veinte días el plazo para hacerlo efectivo y no el mes que establece la normativa de la RFEF. Llegados a esta situación, y aquí coinciden tanto la RFEF como la LFP, el club necesita de una autorización a través de un expediente certificado por un tribunal médico. Autorización que tendrá además “una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará”. Si pasado este tiempo no hiciera efectiva esta opción el club afectado por la lesión, es decir no incorporada un nuevo jugador bajo estos condicionantes, dejará de tener efecto. Ya sea para el fútbol profesional como para los clubes dependientes de la RFEF.

Además el jugador afecta por la lesión no podrá “no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses”. Transcurridos los cinco meses, desde la fecha de la baja federativa, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva.