Desaparece la 'cláusula Rivaldo'

Los clubes ya no podrán inscribir jugadores fuera de las ventanas de fichajes aún cuando le hayan quitado a un jugador mediante el pago de una claúsula de rescisión en los días previos al cierre del período de fichajes

La temporada pasada ya se eliminó la opción para las lesiones de larga duración

No podrá haber más fichajes como el de Braithwaite

No podrá haber más fichajes como el de Braithwaite / FCB

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Esta nueva temporada 2021-2022 incorpora una importante novedad para los clubes del fútbol profesional a la que ha tenido acceso el diario SPORT. Novedad que está incluida en el nuevo reglamento que acaba de aprobar la Federación Española y que tiene que ver con la posibilidad de incorporar jugadores fuera de las ventanas de fichajes. Tanto el mercado veraniego actual hasta el 31 de agosto y el próximo en el 2022 durante el mes de enero.

Pues bien, según ha podido saber este periódico, desaparece desde esta próxima temporada la conocida como claúsula Rivaldo 

Esta opción tiene su origen en lo acontecido en el año 1997 cuando el Fútbol Club Barcelona pagó la clausula del brasileño Rivaldo al Deportivo de la Coruña dejando casi sin margen alguno al conjunto gallego de poder reemplazar a su estrella brasileña. Para evitarlo LaLiga decidió incluir en un circular una excepción para que, si un equipo volvía a sufrir una situación similar, tuviera margen de maniobra. Circular admitida por la RFEF. Textualmente establece que "si en los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquier de los períodos de inscripción, un jugador rescindiera de manera unilateral el contrato laboral vigente con su equipo amparándose en el Real Decreto 1006/1985, la entidad en la que este estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días a contar desde el que se produzca la rescisión para poder inscribir a un nuevo jugador" .

Pues esta excepción desaparece en el articulado del Reglamento General que la RFEF acaba de publicar y que está vigente desde el pasado 1 de julio. El cambio radica en el artículo 124 relativo a los períodos de solicitud de licencias. En el mismo, y dentro del punto uno, la normativa deja claro que fuera de las dos ventanas anteriormente mencionadas "no podrá autorizarse la inscripción de ningún jugador, salvo en las excepcionalidades de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos períodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión." .

Queda bien claro en esta segunda parte que desaparece este margen de maniobra que tenían hasta ahora los clubes españoles y que era exclusivo de nuestro fútbol. Sólo se puede inscribir fuera del plazo a un jugador que esté en paro y siempre que el club cuente con alguna de las 25 licencias para hacerlo. 

Este cambio se produce apenas un año después de eliminar también por parte de la RFEF la excepción que permitía fichar a los clubes fuera de estos períodos cuando tenía una lesión de un jugador que superase los cinco meses y medio. Otra concesión sólo existente en nuestro país y que decidió anularse a raíz de la polémica surgida por lesión de larga duración de Dembele que permitió al Barcelona fichar a Martin Braithwaite fuera del mercado de fichajes de invierno del recién iniciado año 2020. 

Dicho de otro modo, desde esta temporada la única opción para los equipos de poder fichar fuera de las ventanas será incorporar a un jugador en paro.