El Comité de Competición desestima la solicitud del Granada de aplazamiento

Luis Suárez, uno de los escasos efectivos del Granada ante la Real Sociedad

Luis Suárez, uno de los escasos efectivos del Granada ante la Real Sociedad / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El Real Sociedad- Granada se jugará esta tarde en el Estadio Reale Arena de San Sebastián. El Comité de Competición ha desestimado la solicitud enviada en la tarde de ayer por el Granada ante los casos de COVID que están azotando al club andaluz durante estos últimos días. 

En el mismo comunicado donde el Granada anunciaba esta solicitud de aplazamiento, adjuntaba también como motivo el hecho de los requisitos fijados por la Liga para el desplazamiento de jugadores.

Según rezaba el texto La Liga había comunicado al Granada "que solo permite desplazarse a San Sebastián a aquellos jugadores que tengan el índice IGG positivo o presente un PCR negativo y no hayan viajado a Chipre. Dadas estas circunstancias, el Club solicita el aplazamiento del encuentro al no cumplir con el mínimo de jugadores disponibles del primer equipo que se requieren para la disputa de una jornada oficial".

Petición desestimada

Sin embargo el Comité de Competición desestima esta petición amparándose en las normas de competición existentes esta temporada en Primera y Segunda división.

Normas publicadas por la RFEF pero acordadas por la Liga y donde, dentro del apartado de medidas específicas en caso de no disputarse alguno de los encuentros, deja claro que para que ello se produzca los clubes no podrán contar con "la disponibilidad mínima de 13 futbolistas habilitados entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales".

Algo que desde LaLiga han considerado siempre que el Granada podía cumplir, lo mismo que el propio órgano disciplinario federativo. Además de que también puede cumplir otro de los preceptos en cuanto al número mínimo de futbolistas de la primera plantilla. Si bien la norma fija que deben ser siete, permite que "cuando operen causas del COVID descritas anteriormente....el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante el desarrollo del mismo será de cinco jugadores".

Cinco de la primera plantilla

Es decir, llegado el caso, un club puede presentarse con sólo 13 jugadores entre el equipo principal y dependiente, siempre y cuando estén los cinco jugadores exigidos de la primera plantilla. Siempre y cuando este se cumpla, la reglamentación de la RFEF deja bien claro que no podrá "ser causa de solicitud de suspensión del encuentro por parte del club afectado". 

Como ya hemos venido explicando en el diario SPORT; los clubes de primera tienen la opción de aplazar un encuentro por temporada siempre que esta imposibilidad sea en las 48 horas antes de la disputa del mismo. Y no podrán solicitarlo nunca después de la trigésima jornada. En Segunda son dos los aplazamientos no pudiendo efectuarse más allá de la jornada treinta y cuatro

Comunicado oficial del Comité dé Competicion

El diario SPORT ha tenido acceso al escrito del órgano disciplinario donde dice lo siguiente:

“En el día de ayer este Comité de Competición recibió un escrito del GRANADA CLUB DE FUTBOL, SAD solicitando la suspensión del encuentro de Primera División a celebrar el domingo día 8 de noviembre de 2020 a las 16.15 horas contra la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D., en adelante REAL SOCIEDAD, alegando circunstancias de fuerza mayor por diversos positivos del COVID-19 y otras bajas por lesiones de diversos jugadores. Al escrito se acompañaba diversa documentación, incluyendo certificados médicos.

Del citado escrito se dio traslado a la REAL SOCIEDAD y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, dentro del plazo concedido al efecto, se opusieron a dicha suspensión alegando, entre otras circunstancias, que a tenor del artículo 239 del RGRFEF no concurre una causa de fuerza mayor que dé lugar a la suspensión o el aplazamiento de un partido, por cuanto dicho precepto dispone que “en ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales”.

Y, asimismo, que dicho precepto debe ser relacionado con la disposición segunda de las Bases dictadas con motivo del Covid 19, que establece que: “El número mínimo de futbolistas de la primera plantilla (7) del artículo 223 seguirá plenamente vigente durante el desarrollo de toda la competición salvo cuando operen las causas del Covid descritas anteriormente en cuyo caso el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo que será de 5 jugadores de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro”.

Ese Comité coincide en que la reducción a 5 jugadores de la primera plantilla debe darse, exclusivamente, como consecuencia del Covid, y no por la concurrencia adicional de unas lesiones no relacionadas con el Covid, y que, no dándose esa circunstancia, resulta aplicable el régimen y el concepto general de fuerza mayor del artículo 239 de RGRFEF, de modo que no se pueden invocar las lesiones para justificar la suspensión de un partido.

En definitiva, este Comité, en virtud de la competencia emanada del artículo 53.3 a) de los Estatutos federativos

ACUERDA

Desestimar la solicitud formulada por el GRANADA CLUB DE FUTBOL, SAD. Y, en consecuencia, mantener el encuentro de primera división a celebrar el domingo día 8 de noviembre de 2020 a las 16.15 horas contra la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL”.

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