La UEFA no considera racista la actitud del cuarto árbitro rumano Constantin Coltescu
Para el máximo organismo del fútbol eeuropeo, el uso de la expresión "negro" fue exclusivamente en un intento de identificar al jugador
La historia viene del duelo Basaksehir-PSG de Champions, en el que Coltestu se refirió a un miembro del equipo turco como "el negro" para identificarlo en una conversación con el árbitro principal

El Basaksehir y el PSG decidieron abandonar el terreno de juego después la tensión generada por un supuesto comentario racista del cuarto árbitro / MEDIAPRO
Dos meses acaban de cumplirse del incidente del asistente rumano Constantin Coltescu y al árbitro principal Ovidiu Hategan sucedido en el encuentro de Champions del pasado 8 de diciembre en el Estadio del Parque de los Príncipes de París. Conversación donde el asistente, cuarto colegiado y arbitro principal utilizaron la expresión "negro" para identificar a uno de los jugadores del Basaksehir, Demba Ba.
Conversación que escuchó Pierre Webó, segundo entrenador del equipo turco, provocando una reacción en cadena de los jugadores de ambos equipos, la retirada del terreno de juego junto a los jugadores del PSG, suspensión del partido y la disputa del resto al día siguiente.
El pasado nueve de diciembre la UEFA anunciaba la apertura de un procedimiento extraordinario al asistente rumano por un posible "racismo" al utilizar la palabra "negro" en la conversación que mantenía con el arbitro principal para identificar un jugador. Un procedimiento que, como os hemos venido contando en SPORT, estaba en un procedimiento de investigación que acaba de concluir con la toma de declaraciones a las partes.
La expresión no tiene una carácter negativo
Y según puede adelantar el diario SPORT, el procedimiento de UEFA va a concluir considerando que no se puede considerar como "racista" la actitud del árbitro asistente rumano. El empleo de esta palabra se hizo con la intención de ayudar al árbitro principal a identificar al jugador del equipo turco dentro de la conversación por pinganillo que mantuvieron el cuarto colegiado y el principal. Pero nunca tenía un carácter peyorativo o negativo. El máximo organismo sí entiende que se trata de una conducta impropia que el colegiado rumano podría haber evitado.
Pero esta interpretación implica que ya no se le aplicará el artículo 14 del reglamento disciplinario de UEFA relativo al racismo u otra conducta discriminatoria y que establece un castigo mínimo de 10 partidos o durante un período de tiempo determinado.
Ahora el cuarto colegiado se expone a una posible sanción derivada del artículo 11 que habla de conductas impropias y que ateniéndonos al artículo 15 al cual remite, partiría de un partido o un periodo específico. Pero nunca en los diez partidos como consecuencia de haber interpretado su actitud como racista.
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