Estas son las nuevas bajas médicas por incapacidad temporal

Estas situaciones están reconocidas por la Seguridad Social

Entrarán en vigor a partir del 1 de junio

incapacidad temporal

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SPORT.es

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A partir del próximo 1 de junio de este año entrarán en vigor unas nuevas situaciones de incapacidad temporal, las cuales estarán reconocidas por la Seguridad Social. Cabe mencionar que estas, especialmente, afectarán a las mujeres trabajadoras. De hecho, estas situaciones se encuentran incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Si quieres obtenerlas, tendrás que seguir una serie de requisitos, como el de la supervisión de un médico.

Concretamente, estamos hablando de las bajas por menstruación incapacitante (o baja médica por regla dolorosa), la incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo por riesgo de la gestante. Veamos ahora en qué consisten estas nuevas situaciones de incapacidad temporal.

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Pues bien, empezando por la incapacidad temporal por regla dolorosa, cabe mencionar que esta no superará los tres días, aunque siempre podrá prorrogarse, como bien han explicado desde el Ministerio de Igualdad, hasta 5 días si el médico lo considera.

Para poder solicitarla, la trabajadora en cuestión deberá entregar el informe médico a la empresa. En el informe, por supuesto, tiene que ser aquel en el que se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por unos días. Asimismo, la cuantía de la ayuda será la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Según se puede ver en la normativa legal, "la baja médica debida a la interrupción del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo". En este caso, la cuantía de la ayuda contributiva es la que corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.

Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Como ya ha explicado Daniel García Sánchez, el subdirector General de Incapacidad Temporal, en esta última situación de incapacidad temporal le corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo de la baja desde el día siguiente al que abandona el trabajo, aunque ese primer día debe abonarlo el empresario.

Por último, la ley especifica al respecto de esta ayuda que "la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse". Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.