Las comunidades autónomas que dejarán de cobrar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Varias comunidades tendrán impuestos de sucesiones y donaciones inexistentes o de cuantía simbólica
Uno de los problemas a los que se enfrenta un heredero después del fallecimiento de un familiar o conocido es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que hay que pagar cuando se produce una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito, o bien cuando se quiere dar en vida una parte de estos bienes y/o derechos.
Cuando una persona muere hablamos de herencia y sucesiones; en caso contrario, de donación.
La legislación tributaria describe a este impuesto como progresivo (se paga más a mayor cantidad heredada), personal (paga quien recibe la herencia) y directo (recae sobre el patrimonio del contribuyente).
Sin embargo, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tributa en la comunidad autónoma del fallecido y corre a cuenta del gobierno autonómico, muchas regiones han optado por eliminarlo o dejarlo como una cuantía testimonial.
Así queda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma
- La Rioja: Se ha recuperado la bonificación al 99% del impuesto para herencias con una base liquidable superior a 400.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuges.
- Navarra: Los cónyuges tienen un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y a partir de ahí es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes, los tipos varían entre el 2% y el 16%.
- Castilla-La Mancha: Hay una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuges, descendientes mayores de 21 años y ascendientes, que se reduce al 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
- Castilla y León: Existe una bonificación del 99% del impuesto para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
- Andalucía: Se ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y de 250.000 euros para otros familiares.
- Aragón: Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros, y del 100% hasta los tres millones de euros.
- Extremadura: Bonificación del 99% del impuesto para descendientes menores de 21 años y familiares directos.
- Cataluña: Los descendientes menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin pagar impuesto, con límites establecidos para otros familiares.
- Galicia: Las herencias directas son gratis hasta el millón de euros, con reducciones para ascendientes, descendientes y cónyuge, así como para personas discapacitadas.
- Comunidad Valenciana: Se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Islas Baleares: Herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas al 100%, y se aplican bonificaciones para otros familiares.
- Cantabria: Los descendientes, ascendientes y cónyuges tienen reducciones del 99% al 90%, que pueden llegar al 100% en ciertos casos.
- Comunidad de Madrid: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y bonificación de hasta el 25% entre otros familiares.
- Comunidad de Murcia: Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge, con otras reducciones para el resto de herederos.
- País Vasco: Herencias con cuantía inferior a 400.000 euros entre descendientes, ascendientes o cónyuges están exentas, y se aplica un tipo impositivo del 1,5% para cantidades superiores.
- Islas Canarias: Herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges y otros familiares están prácticamente exentas al aplicarse una bonificación del 99,9%.
Estas diferencias en las normativas autonómicas generan una gran disparidad en la tributación de herencias y donaciones en España. Es importante tener en cuenta estas particularidades al planificar una sucesión o realizar donaciones en cada comunidad autónoma.
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