¿Estás de baja laboral? Ten cuidado al conducir, porque la DGT te puede multar
Algunas enfermedades son incompatibles con la conducción
"Los conductores han de estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos"
Muchos conductores utilizan sus vehículos independientemente de su estado de salud, aún encontrándose de baja laboral. Lo que no todos saben es que la DGT establece por norma algunas enfermedades y patologías que son incompatibles con la conducción.
En los artículos 17 y 18 del Código de Circulación se expone de forma clara que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Sin embargo, seguro que te preguntas cuáles son esas enfermedades y patologías por las cuales puedes recibir una multa si conduces tu vehículo estando de baja laboral. Por un lado, las dolencias más habituales son la lumbalgia, la cervicalgia o la ansiedad, mientras que otras pueden ser tan comunes como un resfriado o una amigdalitis siempre que los fármacos recetados afecten a la capacidad de conducir.
¿Cuáles son las sanciones económicas impuestas si las autoridades detectan que estás conduciendo sin encontrarte en perfecto estado? Si bien no suele llegar al extremo, la multa puede ser de hasta 6.000 euros y el seguro no cubriría los daños en caso de accidente.
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