Esto es lo que no podrás hacer con tus días de descanso a partir de ahora
El Supremo ha dictado sentencia sobre uno de los temas más controversiales
Hacer coincidir los días festivos con los días de vacaciones es una de las prácticas más habituales que utilizan las empresas en nuestro país. Hace unos meses conocíamos la decisión de la Audiencia Nacional de dar la razón a la empresa de servicios de atención al cliente Sitel Ibérica sobre esta cuestión.
Los sindicatos, encabezados por CGT, llevaron a la empresa Sitel Ibérica a los tribunales. Denunciaban que los más de 200 trabajadores que se habían incorporado desde 2014 a la empresa estaban viendo cómo "con alta frecuencia" sus superiores hacían coincidir sus descansos semanales variables con festivos.
Este caso llegó a los tribunales después de que un trabajador se quejara de que una de sus libranzas coincidiera en diciembre con el puente de la Inmaculada Concepción y por el que no había recibido ningún tipo de compensación. La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace unas semanas y ha estimado los recursos de los sindicatos, reiterando que la empresa no puede solapar libranzas variables con festivos. El derecho al descanso se encuentra recogido en la propia Constitución Española en su artículo 40.2.
Si la empresa solapa las libranzas con los días festivos, denuncian los jueces de la Sala de lo Social, “está provocando un solapamiento contrario” a la “importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales”, que tiene la finalidad de “velar por la defensa al descanso de los trabajadores”.
Ya en el 2022, el Tribunal Superior dejó argumentos similares a favor del descanso de los trabajadores y en contra de los solapamientos. Fue con la empresa de call center Atento, y ya se dejó por escrito que las fiestas laborales no solo servían para celebrar “ciertas efemérides cívicas y religiosas”, sino que también “contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual”.
A lo largo del proceso judicial, la empresa alegó que cumplía la normativa y que todo funcionaba a través de “un sistema informático que organiza las libranzas de personal”. Los hechos probados, sin embargo, dejan por escrito que “existe algún solapamiento entre días festivos y de descanso semanal”.
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