Estos son los trabajadores que pueden reclamar un plus de antigüedad a su empresa

Los empleados pueden incrementar su salario con el complemento de antigüedad

Este plus está destinado para los trabajadores con más trayectoria dentro de la empresa

Dos trabajadores consultan un ordenador.

Dos trabajadores consultan un ordenador. / SHUTTERSTOCK

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Los empleados pueden incrementar su salario con el complemento de antigüedad. Este plus está destinado para los trabajadores con más trayectoria dentro de la empresa, premiando los años de experiencia y la fidelidad a la compañía. Este complemento se puede percibir por trienios o quinquenios, pero no todas las personas pueden cobrarlo.

El complemento de antigüedad solo podrá percibirse si se encuentra reconocido en el convenio colectivo. Este aumento depende de la negociación colectiva, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no recoge ninguna obligatoriedad sobre la antigüedad del trabajador, generando una discusión que habitualmente termina solucionándose a través de la jurisprudencia.

En favor de esta última, se ha establecido un acuerdo sobre el significado de antigüedad, siendo este tiempo los años que lleva un empleado en una empresa. Aunque, las preguntas surgen cuando la relación entre trabajador y sociedad no ha sido continua, puesto que se han enlazado distintos contratos laborales. En caso de que no correspondiera este complemento y no la empresa y no pagara al trabajador, se pueden reclamar los 12 últimos meses.

Esta reclamación debería efectuarse a través de un correo electrónico solicitando el importe correspondiente a la compañía. Si la empresa se niega a abonarlo, este se puede reclamar a través de un Juzgado de lo Social. Para calcular la antigüedad del trabajador, se tienen que tener en cuenta diferentes puntos.

  • Todos los contratos laborales: temporales, prácticas o formación. Quedan fuera las prácticas a través de la universidad o máster.
  • En caso de haber sido contratado primero por una ETT, también se tiene en cuenta este periodo trabajado.
  • La concatenación de contratos temporales o de prácticas también se deben de tener cuenta, excepto si el periodo entre ambos ha sido elevado.

Además del cálculo de antigüedad, el trabajador debe tener en cuenta que hay determinadas situaciones que no rompen la antigüedad en la empresa y que, sin embargo, suelen ser motivo de discusión o duda entre las partes. No se rompe la antigüedad en los siguientes casos:

  • Si la empresa cambia de nombre.
  • Si la empresa cambia de propietarios.
  • Si la empresa cambia de accionistas.
  • Si hay una subrogación de los trabajadores, siempre que se indique el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
  • Sí cambia el centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
  • Sí se disfruta de una excedencia.
  • En caso de estar de incapacidad temporal o baja por maternidad/paternidad.
  • En caso de los fijos discontinuos, las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europa expresa que se debe reconocer todo el tiempo de la duración de la relación laboral.