Adiós a estas multas de Hacienda: Llega la noticia más esperada por los contribuyentes

Las multas de hacienda pueden ser un auténtico quebradero de cabeza la hora de hacer la Renta

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante la inauguración de la Jornada  'Las industrias culturales y creativas: un valor al alza con retos inmediatos', en el Ateneo de Madrid

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante la inauguración de la Jornada 'Las industrias culturales y creativas: un valor al alza con retos inmediatos', en el Ateneo de Madrid / Carlos Luján - Europa Press

La Agencia Tributaria suele ser muy quisquillosa con los errores cometidos en la Declaración de la Renta, ya que da por hecho que el ciudadano ha tenido intención de engañar al organismo tributario. 

Por supuesto, los errores humanos son más frecuentes de lo que parece. Hasta ahora, Hacienda multaba todos estos casos, pero esto va a cambiar. Así lo ha hecho público tras anunciar su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Un precedente judicial

El TSJG ha anulado una multa de la Agencia Tributaria a un contribuyente que había cometido una serie de errores en las declaraciones de los años 2014, 2015 y 2016. El organismo tributario estaba convencido de la culpabilidad del ciudadano, declarando que sus conductas "ponen en evidencia la concurrencia de una cierta negligencia merecedora del reproche en que consiste la sanción".

Por otro lado, el TSJG pide algo más, que es "la existencia del elemento subjetivo sancionador". Esto significa que en este caso existen indicios que hacen dudar de la voluntariedad de los errores del contribuyente. El tribunal también hizo referencia a la inclusión del "derecho al error".

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024

En este plan anual, Hacienda pretende continuar con los trabajos de evisión de criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario. "Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico", explica la Agencia Tributaria.

En este sentido, para no poner sanciones, se valorará que el contribuyente que ha cometido el incumplimiento lo haya hecho de forma ocasional y sea tradicionalmente cumplidor.