¿Por qué es trascendental que la Asamblea apruebe la suspensión del artículo 67 de los Estatutos?

Joan Laporta pedirá este domingo a los socios compromisarios que acepten la disposición transitoria que evitará una dimisión forzada

La directiva azulgrana ha decidido que la propuesta de modificación de los Estatutos se votará punto por punto

Laporta, sobre la renovación de Dembélé

Joan Laporta habló en exclusiva en SPORT / Rubén Moreno

Jordi Carné

Jordi Carné

Uno de los puntos más importantes del orden del día de la Asamblea de Socios Compromisarios del FC Barcelona que se celebrará este domingo a partir de las 15.00 horas en el Palau Blaugrana es el número seis, la “aprobación, si corresponde, de la propuesta de reforma de los Estatutos”. La disposición transitoria que pretende suspender el artículo 67 de los mismos es la propuesta más polémica de un Joan Laporta que también pretende modificar cuestiones referentes a las peñas, a la composición de la junta directiva, a la duración de los mandatos, al código ético y a la comisión de ética y transparencia.

El artículo 67, que controla el equilibrio patrimonial del club, es el que más ruido ha generado en los días previos a la Asamblea. Tanto, de hecho, que Laporta ha decidido esta misma semana que la reforma de los Estatutos se vote punto por punto y no de forma global como pretendía inicialmente. De esta forma, los compromisarios podrán tomar decisiones más específicas y analizar las propuestas de modificación individualmente. Muy importante va a ser su opinión en relación al título mencionado, que podría obligar a dimitir al presidente y su gente de confianza poco más de medio año después de ganar las elecciones.

Para vigilar la gestión del patrimonio del Barça, el artículo 67 exige a la junta directiva cerrar todos los ejercicios con un resultado positivo después de impuestos. Le concede un margen dos cierres de cuentas para compensar las pérdidas en caso de que se hayan producido. Si no se ‘sanean’ en el plazo establecido, la directiva tiene que presentar su dimisión. Laporta pedirá a los socios compromisarios la "suspensión provisional" de este artículo "hasta la restitución del patrimonio neto positivo" después de presentar unas pérdidas de 481 millones de euros, que imputa a la anterior directiva, en el ejercicio 2020/21. “No nos lo hagamos nosotros mismos más difícil de lo que ya es”, justificó en su entrevista en SPORT.

“Todos sabemos que este artículo no tiene sentido si ha habido unas elecciones y hemos heredado las cuentas que hemos heredado. Si no se aprueba este artículo, tendremos que dimitir. Sería de una perversidad y de una falta de lógica total. Entraría en conflicto con lo que han votado los socios”, añadió. El vicepresidente económico Eduard Romeu, también a este diario, se expresó en la misma línea: “El daño ya está hecho. Este mecanismo de control no ha evitado una gestión nefasta como la de la anterior directiva. Este artículo nos encorseta y nos imposibilita enderezar el rumbo. Tenemos un plan para solucionar los problemas patrimoniales que no podremos cumplir antes de los próximos cinco años a no ser que nos convirtamos en una SAD. Pedimos la moratoria precisamente para evitar esto”.

Por su parte, el expresidente Josep Maria Bartomeu aseguró a SPORT que “entiendo que la junta pida dejar en suspenso el artículo 67”, aunque pidió “fijar un límite” como mecanismo de control. “Se tiene que revertir ese fondo patrimonial negativo pero estableciendo unos límites de dos o tres años. Sería de gran responsabilidad fijarlos para que los socios lo tuvieran todo claro”, opinó.

El artículo 67, ‘Equilibrio patrimonial’, de los Estatutos del Barça

“La Junta Directiva está obligada al mantenimiento del patrimonio neto del Club y, a tales efectos, deberá efectuar los mejores esfuerzos para llevar a cabo una gestión que se refleje en la formulación de las cuentas anuales auditadas sin excepciones, con un resultado positivo después de impuestos. En el supuesto de que, a pesar de dicha regla, la liquidación de un ejercicio económico con pérdidas sea aprobada por la Asamblea General, la Junta Directiva deberá compensar el importe de las pérdidas con el resultado de la gestión de los dos ejercicios posteriores.

Del mismo modo, la Junta Directiva deberá hacer los mejores esfuerzos para llevar una gestión con un endeudamiento neto que no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos el EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). A pesar de dicha regla, si la ratio de endeudamiento llegara a ser superior como resultado de una liquidación de ejercicio económico aprobada por la Asamblea General, la Junta Directiva tendrá la obligación de restablecer el equilibrio patrimonial en los dos ejercicios siguientes, alcanzando la citada radio de endeudamiento. El cumplimiento de dicha ratio deberá ser expresamente certificado en el informe de auditoría anual del Club.

En caso de producirse un relevo en la Junta Directiva durante un proceso de restablecimiento del equilibrio patrimonial en cualquiera de los dos supuestos descritos, la nueva Junta Directiva que haya tomado posesión quedará vinculada por ello a todos los efectos, siempre que el presidente haya formado parte de la Junta Directiva cesante y afectada por la situación.

El incumplimiento manifiesto de cualquiera de las dos reglas previstas en el presente artículo por haber transcurrido dos ejercicios vencidos desde el primero en el que se produjo el incumplimiento sin haberse alcanzado el equilibrio patrimonial, en cualquiera de ambos supuestos, supondrá motivo de cese anticipado de la Junta Directiva, que deberá ser sustituida por una Comisión Gestora, con la composición, funcionamiento y competencias que contempla el artículo 35.4.

Para el cálculo de la regla de equilibrio patrimonial contenida en el presente artículo respecto al endeudamiento global no deberá computarse la partida correspondiente al financiamiento de proyectos extraordinarios de inversión en inmovilizado material destinados a instalaciones afectas a la actividad deportiva y ordinaria del Club, la cual deberá ser objeto de un plan específico independiente.”