Sepa a qué sanciones se expone Griezmann si no se presenta

Ramón Fuentes

Este domingo a las ocho y media de la tarde debería comparecer Antonie Griezmann en el Cerro del Espino de Majadahonda para subirse al autobús junto al resto de sus compañeros rumbo a la concentración de San Rafael en Segovia. Sin embargo el mensaje que se está transmitiendo desde el entorno del francés es que no acudirá a este encuentro.

La pregunta que surge entonces es: ¿Qué sanción puede imponerle el Atlético de Madrid si esto llega a producirse?. Pues bien todo castigo que un club imponga a su jugador desde el punto de vista disciplinario queda recogido en un régimen interno que, a su vez, debe basarse en el Reglamento General de Régimen Disciplinario existente en el convenio entre Laliga y la AFE, sindicato mayoritario de futbolistas. Un convenio publicado en el BOE el 8 de diciembre del 2015 y que tiene vigencia hasta el final de la próxima temporada.

Pues bien, tal y como establece el mismo, se tipifica como grave la “primera y segunda ausencia falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, no tratándose de un partido”. Este parece el caso de Antonie Griezmann si finalmente no se persona esta noche en la citación y además no estuviera tampoco mañana en el primer entrenamiento previsto en la concentración de Segovia.

Si esta ausencia en la concentración se prolonga hasta el martes o en lo sucesivo, estaríamos entonces ya en una falta muy grave, tal y como recoge el propio régimen disciplinario. “La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el período de una temporada…”.

Dentro de las muy graves también se incluye “la desobediencia que implicase el quebranto grave de la disciplina o que causase grave perjuicio al Club/Sad, incluido el quebrantamiento de sanción”. Sin duda una situación aplicable al delantero galo, por cuanto su incomparecencia puede ser considerado desde el principio como un grave perjuicio al Atlético de Madrid.

¿Y qué sanciones se le pueden aplicar?. Pues bien, siempre y cuando se considere como grave, y que nos situaría en el escenario de la primera y segunda ausencia injustificada, el Atlético de Madrid le puede suspender de empleo y sueldo de dos a diez días además de una multa de hasta el 7% de su salario además conforme a unas tablas establecidas en el convenio. Al tener el francés un sueldo superior a los 100000 euros mensuales, se le aplicaría hasta un 7% de los primeros 100000 euros y un 4% más en el exceso de salario mensual a partir de dicha cantidad. Si tenemos en cuenta que el delantero cobra 1,9 millones de euros mensuales, la multa ascendería a a unos 80000 euros en el caso de considerarse como grave.

Si ya nos situamos en el escenario de muy graves, y siempre conforme establece el convenio entre la liga y el sindicato, el delantero podría ser suspendido de empleo y sueldo de once a treinta días. Sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes. Además salarialmente, esto podría suponerle al jugador una multa de un 25% hasta los primeros 100000 euros y hasta un 10% en el exceso del salario mensual. Y aquí la cifra podría ascender a los 200000 euros de multa.

Bien es cierto que esta aplicación nunca tendrá carácter inmediato dado que la norma obliga a la apertura de un expediente sancionador por parte del club, haciéndole constar al jugador el pliego de cargos ante la que el jugador podrá defenderse. Bien es cierto que en los casos de las muy graves el club puede decidir la suspensión de empleo y sueldo del futbolista mientras que se sustancia el expediente. Suspensión que sólo puede prolongarse quince días.