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Los pasos del recurso a la denuncia en el caso Chumi

Las claves del 'caso Chumi'

El Barça podría haber incurrido en alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa ante el Levante / SPORT.es

Ramón Fuentes

Otro elemento a considerar en este espinoso asunto de la posible alineación indebida radica en los tiempos de los órganos disciplinarios a la hora de conocer la resolución definitiva. Lo primero pasa por la resolución del Juez Único de Competición, Doña Carmen Pérez. Resolución que, considerando los tiempos, debería producirse este mismo viernes una vez reciba la denuncia. Pero debemos considerar que, existiendo denuncia de por medio, lo lógico es que de traslado a la parte afectada para que presente las pertinentes alegaciones. Y esto podría implicar un plazo de 24 horas como mínimo. Si consideramos que los sábados no es día hábil, nos encontramos que podría darse el caso que no se resolviera hasta el lunes próximo. Algo que choca frontalmente con el hecho de que el sorteo esta previsto para esta tarde a las cinco de la tarde.

Una vez resuelva el Juez Único, luego se abre el período de alegaciones ante la segunda instancia federativa, el Comité de Apelación. En los plazos de urgencia, podría resolver el mismo lunes por la tarde o retrasarse al martes de la próxima semana. Y quedaría saber cómo se postula esta segunda instancia. 

Y luego quedaría la tercera y última instancia en materia deportiva de nuestro país que es el Tribunal Administrativo del Deporte. Si bien el órgano dependiente del CSD se reúne con carácter ordinario los viernes, podría hacerlo con carácter de urgencia a instancia del presidente de dicho organismo. En un modelo express estaríamos hablando del martes de la próxima semana como fecha más inmediata.

Formalmente hablando el TAD tendría que solicitar el expediente a la RFEF para conocer los detalles y dar traslado a las partes para poder presentar alegaciones. Pero dada la urgencia de la situación, el Tribunal Administrativo del Deporte podría suspender cautelarmente la resolución adoptada por los organismos dependientes de la RFEF. Es decir que, llegado el caso, el TAD podría dejar en suspenso la alineación indebida del Barcelona. Estas suspensiones cautelares se producen siempre que se den dos circunstancias esenciales. Que existe apariencia de buen derecho o que la ejecución de la resolución supone un perjuicio irreparable o de difícil reparación. Y parece que este sería uno de los casos. Ya sea en el caso de que los organismos de la RFEF determinen la alineación indebida del equipo azulgrana como en el caso de que estimaran que el recurso del Levante está fuera de fecha y no se puede considerar así.

Así pues, decisiones al margen, luego están los tiempos del derecho y aquí también aquí hay un gran problema teniendo en cuenta que la ida de cuartos de final está prevista para la próxima semana. Un caso que tiene además todas las papeletas para acabar en la justicia ordinaria que lógicamente maneja sus tiempos y a saber cuándo resolvería de manera definitiva. El precedente más inmediato lo tenemos con ls alineación indebida Del Real Madrid por Cherisev que el club blanco acabó recurriendo a la justicia ordinaria.