El 'caso Chumi' al detalle: qué dice la ley y qué argumentan Barça y Levante

Las claves del 'caso Chumi'

El Barça podría haber incurrido en alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa ante el Levante / SPORT.es

Ramón Fuentes

En las ultimas horas han surgido muchas teorías acerca de lo acontecido respecto a la alineacion indebida de Chumi en el encuentro de ida de la Copa del Rey entre el Levante y el Futbol Club Barcelona. Desde el diario SPORT os queremos explicar cómo está toda la situacion y ante los posibles escenarios que nos podemos encontrar.

Mas después de que Kiko Catala, presidente del Levante, ha dejado claramente su intención de denunciar en caso de eliminación del equipo valenciano. En caso de pasar a cuartos, también tienen previsto ponerlo en conocimiento del ente federativo. 

Artículo 56, apartado 3

Partamos del artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF que es el que establece la forma de cumplimiento de las sanciones de suspensión de partidos. Primero debemos detenernos en el apartado 3, que es el que regula la alineación de los futbolistas de equipos filiales y dependientes, y que es el que daria pie a la infraccion del club azulgrana. Textualmente dice lo siguiente. 

"3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.

La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del 25 Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito."

Es decir, y atendiendo a lo que fija el texto, el jugador del filial azulgrana no podría haber jugado con ningún equipo hasta cumplir su sanción de un partido. Como así sucedió el pasado fin de semana ante el Alcoyano. Legalmente, según fuentes consultadas por SPORT, este punto prevalece del 56 está por encima del apartado uno del mismo artículo donde habla sobre el cumplimiento de partidos. 

"1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo."

El Barça apela a una reciente modificación

El Barcelona se acoge en su escrito de alegaciones a una reciente modificación, adelantada en el diario SPORT, que afecta al mismo artículo 56. Se trata de su apartado 9 relativo al modo de cumplimiento de sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infraciones para los casos de simultaneidad de licencias.

En el mismo apela que las sanciones de carácter leve se cumplirán en la misma competición en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia. Las de carácter grave o muy grave en cualquier competición, con independencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de infracción.

Hay quienes consideran que este caso no es aplicable a Chumi porque la doble licencia es para aquellos que tienen licencia en dos modalidades deportivas distintas como fútbol playa o fútbol sala, o la licencia de entrenador o jugador a la vez. Chumi tiene una sola licencia que le permite jugar a la vez en el Barcelona B y el primer equipo azulgrana.

Lo cierto es que la propia redacción del artículo puede dar pie a la interpretación esgrimida por el FC Barcelona pero tambien puede existir el incumplimiento y por tanto la alineacion indebida del equipo azulgrana.

Denuncia fuera de plazo

Y luego está la cuestión de los plazos de la denuncia. El artículo 26 del mismo escrito disciplinario de la RFEF argumenta que el plazo para presentar alegaciones concluye a las “14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que formulen”.

Ademas, tratándose de encuentros “que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas”.  Es decir que el plazo concluyó el viernes pasado a las 14:00 horas.

También hay disparidad de criterios

Tambien aquí existe otro punto de vista, y es el que se apoyaría el Levante en sus actuaciones. Al tratarse de una sanción grave, como así está recogido en el Código Disciplinario de la RFEF, las sanciones prescriben a los tres anos. Textualmente que las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

La alineación indebida esta recogida en el Codigo Disciplinario como sanción muy grave dentro de su artículo 79, luego estaría dentro de las sanciones que prescriben a los tres anos. Y bajo este escenario es el que habilitaría al Levante para poder denunciar.