Las esteladas no están prohibidas en la final de Copa

Ivan San Antonio

Ivan San Antonio

Concepción Dancausa, Delegada del Gobierno en Madrid, retorció la Ley del Deporte en 2016 para, verbalmente, prohibir la presencia de banderas estaladas en la final de Copa que disputaron Barça y Sevilla en el Vicente Calderón.

Se basó en el artículo 2.1, que veta la entrada de “pancartas, símbolos, emblemas o leyendas” que “inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas”. Equiparó, de esta manera, las esteladas con el terrorismo y la violencia. En resumen, que la estelada incita al odio, según Dancausa.

Ya entonces el colectivo de abogados Drets y el propio club recurrieron la prohibición y ganaron: “En ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”, sentenció el juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de Madrid en mayo de 2016. Esta sentencia sigue vigente, por lo que, en ningún caso, existe prohibición alguna de que los socios y aficionados que así lo deseen acudan a la final de Copa del próximo 21 de abril en el Metropolitano ante el Sevilla con una estelada.

El TSJM riñe al barça

Sin embargo, lo que ahora se discute es la legitimidad del Barça a poder defender los derechos de sus socios, algo que le fue negado entonces, rectificado más tarde y negado nuevamente ahora por el TSJM. La razón que esgrime este tribunal es que “como se ve, estatutariamente el club no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas”, así que “la defensa a la libertad de expresión de algunos de ellos supondría un incumplimiento de la finalidad para la que fue constituido”. Le dicen al Barça que se dedique al fútbol y no a pelear por la libertad de sus socios, como si el Barça no pudiera defender a su masa social siempre y sobre cualquier tema. El club valora ahora si recurre esta sentencia ante el Tribunal Constitucional.