El comunicado del Barça sobre el hijo de Laporta

El Área de Compliance ha abierto una investigación para verificar si los hechos denunciados constituyen un incumplimiento de la normativa interna del club

En concreto, se trata del artículo “La firma de intermediación de jugadoras del hijo de Laporta participa en fichajes del Barça”

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SPORT.es

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El Barça lanza un comunicado para explicar que el Área de Compliance ha abierto una investigación para verificar si los hechos denunciados en el artículo “La firma de intermediación de jugadoras del hijo de Laporta participa en fichajes del Barça” constituyen un incumplimiento de la normativa interna del club.

El club ha detallado que ha llevado a cabo diversas acciones para corroborar que no se ha producido ninguna ilegalidad en torno a la figura de Guillen Laporta, asegurando que el hijo del presidente del Barça no ha participado "en ninguna reunión o negociación en ninguna de las operaciones Alonso-Lenglet-Dest, ni en ninguna otra".

En este sentido, también se ha investigado si ha existido alguna conexión entre el FC Barcelona y la sociedad Top Level Football 77 S.L.., siendo la respuesta negativa en cualquier caso y, a su vez, dejando claro que tanto padre como hijo saben que "no puede participar en ninguna operación profesional con jugadores del Club, respetando los Estatutos del FC Barcelona, el Código Ético, el resto de normativa interna y la legislación vigente".

Este es el comunicado íntegro del FC Barcelona:

"A raíz de la publicación en fecha 30 de noviembre de 2022 del artículo “La firma de intermediación de jugadoras del hijo de Laporta participa en fichajes del Barça” el Área de Compliance inicia una investigación para verificar si los hechos pueden ser constitutivos de un incumplimiento de la normativa interna del Club y legislación vigente en materia de conflicto de intereses y autocontratación, prohibida expresamente en el artículo 147 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las Entidades Deportivas de Catalunya que indica que los directivos no pueden “contratar por medio de sus empresas, o en nombre de tercero, con la propia entidad deportiva en la que se ejerce funciones directivas. Esta prohibición de autocontratación afecta a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con una relación de convivencia análoga y de sus descendientes o ascendientes”.

Actuaciones realizadas

El Área de Compliance del FC Barcelona, de acuerdo con lo que establecen sus protocolos internos, ante los hechos denunciados públicamente por el mencionado medio de comunicación, ha iniciado diversas actuaciones para poder verificar los hechos.

En el marco de las actuaciones realizadas se han realizado una serie de entrevistas tanto con las personas afectadas como con otros miembros de las áreas de Fútbol y Finanzas del Club. Del conjunto de reuniones se ha podido constatar que en ningún caso el sr. Guillem Laporta ha participado en las operaciones de intermediación por los traspasos o cesiones relativos a las operaciones Alonso-Lenglet-Dest (ni ninguna otra). En este sentido, el Director de Fútbol el sr. Mateo Alemán manifiesta que el sr. Guillem Laporta nunca ha participado en ninguna reunión o negociación en ninguna de las operaciones Alonso-Lenglet-Dest, ni en ninguna otra, y que los responsables y trabajadores del Área conocen indudablemente la normativa interna del Club, así como la legislación vigente en materia de conflicto de intereses y autocontratación.

Paralelamente desde el Área de Compliance se han efectuado acciones concretas para verificar si ha existido algún vínculo entre el Club y la sociedad Top Level Football 77 S.L.. Del resultado de las mismas se puede constatar que no se ha efectuado nunca ningún pago a la mencionada mercantil, no existiendo tampoco ningún registro de relación entre el Club y Top Level Football 77 S.L. dentro de los sistemas del FC Barcelona, es decir, puede afirmarse que no se ha realizado ninguna operación entre el Club y esta sociedad.

Así, después de las entrevistas con el Presidente SR. Joan Laporta y SR. Guillermo Laporta se puede constatar que existe por parte de ambos una plena convicción de que el sr. Guillem Laporta no puede participar en ninguna operación profesional con jugadores del Club, respetando los Estatutos del FC Barcelona, el Código Ético, el resto de normativa interna y la legislación vigente.

En último término, en relación a Raúl Verdú, intermediario relacionado con el sr. Guillem Laporta en el mencionado artículo, coinciden en informar:

  • Que ambos desarrollan su profesión de intermediarios en el mundo del fútbol como autónomos, con independencia uno de otro, realizando ambos las colaboraciones y trabajos que esporádicamente les ofrece el mercado.
  • Que no existe ninguna operación y por tanto facturación directa o indirecta que, desde el Club y/o jugador vinculado con el FC Barcelona haya causado un beneficio patrimonial en favor del sr. Guillermo Laporta, ni desde la mercantil Top Level Football 77 S.L, ni desde el sr. Raúl Verdú.
  • Que efectivamente la sociedad Top Level Football 77 S.L se constituyó hace pocos meses por parte de los Sres. Guillem Laporta y Raúl Verdú en previsión a la eventualidad de si hubieran ocasionalmente prestar sus servicios de forma conjunta, hecho que no se ha producido hasta ahora, pues la sociedad se encuentra plenamente inactiva, según manifiestan y así se puede acreditar en el Registro Mercantil.
  • Que el jugador del cadete A del FC Barcelona, está siendo representado efectivamente por Raul Verdú en exclusiva, siendo el sr. Verdú amigo personal del padre del jugador, también ex futbolista.

Conclusión

Desde el Área de Compliance se concluye que con la información que se ha podido obtener hasta la fecha no se ha podido acreditar ningún incumplimiento de la normativa interna del Fútbol Club Barcelona ni la legislación vigente en materia de incompatibilidades, conflicto de intereses y autocontratación de los Directivos del Club".