Estas son las excusas legales para librarte de una mesa electoral en las elecciones catalanas a última hora

Con cada proceso electoral, el ciudadano es susceptible de que le toque acudir a una mesa electoral

Esta asignación se celebra por sorteo, y en caso de ser escogido, es obligatorio formar parte

Mesa electoral.

Mesa electoral.

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Queda poco más de un mes para que se celebren las próximas elecciones catalanas del 12 de mayo. Con cada proceso electoral, el ciudadano es susceptible de que le toque acudir a una mesa electoral. Esta asignación se celebra por sorteo, y en caso de ser escogido, es obligatorio formar parte.

En caso de que recibas una carta y seas escogido como presidente, vocal, o suplente de mesa, tendrás que hacer esa función durante toda la jornada. No importa que hayas hecho planes o te dé pereza, la asistencia es obligatoria y a cambio recibirás un permiso de trabajo remunerado, en caso de que trabajes ese día, y 70 euros extra.

No obstante, hay algunas justificaciones que te libran de esta obligación con la democracia. La ley electoral españolarecoge en su artículo veintiséis que todos los miembros de la mesa electoral son escogidos por sorteo entre las personas censadas en la sección que corresponda, siempre que sean menores de 65 años y sepan leer y escribir.

La Junta Electoral Central distingue los motivos para quedar exento de estar en una mesa electoral en tres categorías: causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de ellos, debes alegar y justificar con la documentación correspondiente tu derecho a exención en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. Las emergencias de urgencia y última hora también están contempladas en la normativa, y pueden comunicarse más tarde, aportando la justificación correspondiente.

Causas personales definitivas para no acudir a la mesa electoral:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Estar en situación de incapacidad permanente absoluta o temporal por trabajo.
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
  • Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y se encuentre en el mismo censo electoral.

Causas personales que podrían otorgar la exención de la mesa electoral según el caso:

  • Lesión, enfermedad o dolencia que impida las funciones de la mesa electoral.
  • Pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones de la mesa.
  • Situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que puedan estar relacionados con las funciones de la mesa.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, o días anteriores o posteriores.
  • Ser miembro de una comunidad religiosa incompatible con la asistencia, como los monjes de clausura.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares para no acudir a la mesa electoral:

  • Ser madre, periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
  • Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar al cuidado de un familiar con segundo grado de consanguinidad que por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo.

Causas familiares que podrían otorgar la exención de la mesa electoral según el caso:

  • Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes una consanguinidad de hasta segundo grado.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral

  • Prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad como médicos, sanitarios, bomberos, protección civil etc.
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Participar en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia suspenda el evento.