Declaración de la renta: ¿Si vivo con mis padres debo marcar la casilla de usufructuario?

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Ayudas Declaración de la Renta: teléfonos y asistencia para la declaración de la renta.

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El 3 de abril de 2024 ha empezado de forma oficial la Campaña de la Renta 2023/24, aunque los usuarios de la aplicación oficial de la Agencia Tributaria ya podían acceder a su borrador y tramitarlo desde la tarde del día anterior.

La Agencia Tributaria ha comunicado que más de 23 millones de contribuyentes estarían obligados a presentar la declaración a lo largo de estos tres meses, para muchos jóvenes es la primera vez que se enfrentan al documento de la Renta, y el procedimiento no siempre es fácil.

Al rellenar el formulario de la Renta debemos tener en cuenta cuál es nuestro papel en cuanto a la titularidad del inmueble en el que vivimos. El borrador presenta cuatro opciones:

  1. Propietario
  2. Usufructuario
  3. Arrendatario
  4. Otras situaciones

Lo primero que necesitamos proporcionar es la referencia catastral de la vivienda. A la hora de explicar nuestra situación en cuanto a vivienda en la declaración de la Renta, es preciso hablar de usufructuarios. Pero, ¿qué quiere decir exactamente este término, y por qué es importante para pago del IRPF?

El usufructo es el uso de un bien, en este caso la vivienda, aunque no seas el propietario de ella. No es lo mismo que arrendatario, que tiene derecho a usar el inmueble mediante un pago mensual de alquiler. La persona usufructuaria es aquella que tiene el derecho a usar la vivienda pero no puede venderla porque no le pertenece plenamente.

Si puede por otra parte alquilarla y sacar beneficio de ella.

Por ejemplo, si una persona fallece y sus familiares heredan la vivienda. Así podría darse el caso de que los hijos del propietario tuviesen la propiedad de un inmueble, pero la usufructuaria sería su pareja o cónyuge, que tendría derecho a seguir utilizándola.

Por lo tanto, en el caso de la declaración de la renta, si vives con tus padres, tu papel sería el de la cuarta opción: otras situaciones, ya que la persona usufructuaria sería la pareja o el cónyuge de la persona propietaria del inmueble.