La Federación está habilitada para sancionar a Iñigo Martínez

Iñigo Martínez con Ousmane Dembélé durante el Barça-Athletic Club de la Liga 2018/19

Iñigo Martínez con Ousmane Dembélé durante el Barça-Athletic Club de la Liga 2018/19 / EFE

RAMÓN FUENTES

Parece claro que la no presencia de Iñigo Martínez en esta concentración de la selección española ha causado debate. El pasado jueves, Luis Enrique no le incluía en la lista para estos seis compromisos ante Gales e Inglaterra por lesión. 

Sin embargo un día más tarde el jugador participaba en el derbi vasco en San Mamés ante la Real Sociedad y este viernes está convocado por José María Amorrortu para el partido que la selección de Euskadi ante Venezuela. 

Una situación muy llamativa esta ausencia a la convocatoria de la selección española y que está expuesta a una sanción por parte de la Federación Española de Fútbol.

No en vano la inasistencia a las selecciones nacionales está recogida tanto en la Ley del Deporte como en el Código Disciplinario de la RFEF establece la obligatoriedad así como este último las posibles sanciones para estas ausencias injustificadas a una convocatoria de la selección.

El matiz

Bien es cierto que aquí partimos del hecho que inicialmente Luis Enrique no llegó a convocarle por esa lesión. El propio seleccionador ha querido zanjar el tema y los propios servicios médicos de la RFEF han exculpado al jugador.

Pero lo cierto y verdad es que la Federación está habilitada para poder adoptar medidas disciplinarias contra el jugador del Athletic Club. Es más el artículo 65 del Código Disciplinario parte de una multa económica de hasta 30051 euros. 

Textualmente dice lo siguiente: “Los futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros”. 

El propio artículo recoge otra serie de posibles acciones que son las siguientes: 

  1. “Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
  2. Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
  3. Cuando los futbolistas tengan la condición de directivos, se impondrá, además de la multa antedicha, una de las siguientes sanciones: Amonestación pública o Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años”. 

Parece claro que este asunto no irá más allá que un mal entendido e inicialmente no contempla ni sanción económica y mucho menos la inhabilitación. 

También la Ley del Deporte

La Ley del Deporte también recoge esta obligatoriedad en su Artículo 47. Textualmente dice lo siguiente: “Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas”. Es más en su artículo 76 lo considera como infracción muy grave con un abanico amplio de posibles sanciones. 

Parece claro que la sangre no llegará al río, pero es conveniente saber legalmente el escenario existente en los casos de no asistencia a la convocatoria de la selección.