¿A qué edad puede ir un niño delante en el coche?

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Código Nuevo

Hasta octubre del año 2015 los menores españoles podían sentarse en el asiento delantero de los coches sin ninguna clase de restricción. Fue entonces cuando entró en vigor, mediante el Real Decreto 667/2015 de 17 de julio, la nueva modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, relativo a cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados. Una modificación que introducía de modo categórico un precepto: que todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros del vehículo. 

Así lo recoge el portal digital de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda que, además de tener que viajar en los asientos traseros, los menores de edad de estatura igual o inferior a los 135 centímetros no pueden hacerlo sin "el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige". Y no es un capricho. Según datos de la propia DGT, la utilización de estos sistemas de protección reducen hasta el 75% las muertes y hasta el 90% las lesiones, la mayoría de las cuales son de gravedad dado que tienen lugar en el cuello, la cabeza o el abdomen en función de la edad y la estatura.

Además, tan importante como adquirir los sistemas de retención infantil pertinentes para cada menor es su correcta instalación en el vehículo. Por eso desde la Dirección General de Tráfico recomiendan instalarlos en función de "las instrucciones que haya facilitado el fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura". Sea como sea, hay ciertas pautas con carácter general como que el sistema de retención no se mueva o que la cabeza del niño nunca asome por encima del respaldo de la sillita. Esto último indica que el SRI no es óptimo.

Todo con una finalidad clara: proteger la salud de los más pequeños. Hasta tal punto que las autoridades pueden inmovilizar el vehículo en caso de que los niños se encuentren viajando en el mismo sin un sistema de retención infantil apropiado. Además, y respecto a lo de viajar en el asiento delantero contra lo impuesto por la ley, desde la Escuela de Conductores recuerdan que la sanción asciende a los doscientos euros y a la retirada de hasta tres puntos del carné de conductor. Después de todo, como aseguran desde la DGT, "es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura".

Pero la modificación del artículo 177 del Reglamento General de Circulación prevé algunas excepciones a la obligación de los menores (siempre iguales o inferior a 135 centímetros) de viajar en los asientos traseros. La primera de ellas es muy sencilla: "cuando el vehículo no disponga de asientos traseros", algo que está contemplado en vehículos especiales y vehículos clásicos. La segunda de ellas es "cuando todos los asientos traseros estén ocupados ya por otros menores de las mismas características". En este caso no quedará otro más que sentar a uno de los menores en el asiento delantero.

Por último, la tercera de las excepciones estipuladas por el actual Reglamento General de Circulación refiere a cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. En ese sentido, queda patente que la prioridad, ante todo, es el empleo del SRI. La DGT se hace eco de varias investigaciones que prueban las ventajas de sentarse atrás en materia de protección, pero el gran escudo de los menores durante los accidentes son los sistemas de retención infantil. Uniendo ambas circunstancias es posible minimizar notablemente los riesgos de lesión y muerte.