Galicia

El Constitucional tumba el recurso del Gobierno contra la ley gallega del litoral

El Pleno del Tribunal Constitucional avala por unanimidad la normativa autonómica

Solo ve "inconstitucionales" dos aspectos de la ley: el de la "posibilidad" de que los sistemas relacionados con la recogida de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre; y el trato "privilegiado" de barcos gallegos frente al resto

Vista aérea de la ensenada y complejo intermareal de O Grove.

Vista aérea de la ensenada y complejo intermareal de O Grove. / IÑAKI ABELLA

Redacción

La Xunta gana la batalla judicial en defensa de su ley del litoral. El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del Gobierno central contra la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA).

De acuerdo a la nota divulgada por el Tribunal Constitucional, la sentencia emitida por su Pleno ha sido aprobada por unanimidad, desestimando 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Ejecutivo.

La norma había sido aprobada por el Parlamento gallego con los votos a favor del grupo mayoritario en la Cámara, el PP, y la abstención de los grupos de la oposición, BNG y PSdeG.

El Gobierno central presentó el pasado 11 de octubre un recurso ante el Constitucional al entender que dicho texto invadía "competencias exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio público marítimo terrestre e infringiendo la Ley y el Reglamento de Costas".

Dicho recurso de inconstitucional afirmaba, en esencia, que la Xunta no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estado de Autonomía. Además reprochaba a ley autonómica que "en la regulación tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse en el mismo, se contravenían las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre".

Rechaza los cambios en su Estatuto de Autonomía

Ante estos argumentos, la sentencia del Pleno del Constitucional es clara. Descarta que la comunidad autónoma gallega deba realizar cambios en su Estatuto para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio al entender, indica en su nota, "incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral".

Por otro lado, el fallo del TC rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los usos concretos que podían realizarse en el mismo sean "contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre".

Varios son los argumentos de la desestimación sobre los que se sustenta la sentencia. En primer lugar, "los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y que la LOLGA salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas (art. 31 LOLGA); y, en segundo lugar, en que permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas".

Solo dos aspectos inconstitucionales

Solo hay dos aspectos de la ley gallega que el Pleno del TC considera inconstitucionales. El de la "posibilidad" de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre (al contravenir el artículo 44.6 LC (art. 60.3 LOLGA); y el "trato privilegiado" de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones (recogido en el artículo 59.2 de la normativa autonómica).

Sobre las instalaciones de la industria marítimo-pesquera, el Constitucional interpreta que podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección "únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre, y en el caso de que la ocupación sea en la zona de servidumbre de protección, cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre", añade el tribunal en su comunicado.

Un voto concurrente con aviso incluido

En la votación de esta sentencia cuyo ponente es el magistrado César Tolosa Tribiño, la magistrada María Luisa Balaguer, aunque conforme con ella, ha planteado un voto concurrente para dejar constancia de su criterio al considerar "insuficiente el alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica". En su voto previene además sobre los "riesgos" de que algunos de los argumentos de este fallo judicial "puedan conducir, en su proyección a largo plazo, a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio climático".