¿Habrá fútbol en España sin convenio entre Liga y AFE?

¿Quién decidiría LaLiga si se suspende?

¿Quién decidiría LaLiga si se suspende? / sport

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La situación generada como consecuencia del coronavirus no deja de producir en cascada posibles situaciones de conflicto derivadas de la tremenda perturbación que está provocando en el mundo entero y en el fútbol en particular. 

Dejando de lado de la incidencia en la propia salud de los futbolistas que también se están viendo afectados por la pandemia; luego está los calendarios deportivos y la situación contractual de los futbolistas. 

Como os venimos contando en SPORT, lo primero está en vías de estudio ahora mismo desde la UEFA junto a la ECA, las grandes ligas, sindicatos buscando un nuevo calendario, una vez que la Eurocopa ha sido aplazada hasta el 2021. Luego está la situación contractual de los futbolistas que, en la gran mayoría de los casos en Europa, como os detallamos estos días, tienen como fecha límite de su contrato el 30 de junio del 2020. Fecha donde esta temporada se podría estar compitiendo aún para ajustar el calendario. Por ello FIFA ha creado una comisión de trabajo para estudiarlo.

Pero además en el fútbol español se añade otra consecuencia inmediata. Se trata del convenio colectivo entre La Liga y la AFE  vigente desde el 1 de julio del 2016 y que finaliza también el 30 de junio de este mismo año. Un documento clave en el fútbol profesional por cuanto regula las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes.

La pregunta que surge entonces es: ¿Qué pasaría si para entonces no estuviera renovado y se tuviera que continuar jugando en España?

Un convenio donde se regula la jornada laboral, el horario, descanso semanal..un elemento a considerar es el apartado de las vacaciones que establece un período de 30 días anuales de los cuales 21 deber ser disfrutados "de forma continuada". Un convenio que regula el contrato de trabajo, la duración, la opción de las cesiones temporales de un futbolista y especialmente todo el apartado económico de los ingresos del futbolista. Y esto implica la retribución mínima, prima de contratación de fichaje, prima por partido, pagas extraordinarias, premio por antigüedad o el sueldo mensual que para esta temporada establece un mínimas de 6500 euros en Primera más el IPC generado desde el año 2017 y de 4000 en Segunda en los mismos términos. También este documento regula las retribuciones por incapacidad laboral, indemnización por muerte, el fondo social existente con la Liga, el fondo de garantía salarial así como todo el régimen disciplinario sobre el que deben regirse los clubes profesionales a la hora de cuantificar los comportamientos o actos de indisciplina de los jugadores como leves, graves o muy graves junto a sus correspondientes sanciones. 

Estamos pues ante un documento clave en el funcionamiento ordinario de la relación laboral entre clubes y futbolistas que podría ser que no tuviera validez desde el próximo 1 de julio, estando aún la competición en juego.

Bien es cierto que el artículo 5 relativo a la vigencia habla de su prórroga inmediata por períodos de cuatro años si no es denunciado por cualquiera de las dos partes al menos seis meses antes de su finalización, incluyendo esta prórroga una revisión anual de todas las claúsulas de contenido económico. 

También es cierto que en este nuevo escenario aparecen agentes que no existían hace cuatro años donde el convenio se negoció exclusivamente entre LaLiga y AFE. Ahora ya hay otros sindicatos que representan a un sector amplío de jugadores como puede ser Futbolistas ON e incluso la propia UGT. Los dos acaban de estar en la mesa de negociación del primer convenio colectivo en el fútbol femenino.