Los entrenadores podrán entrenar a otro equipo si no han ejercido en partido oficial

Santiago Solari fue cesado en el Real Madrid

Santiago Solari fue cesado en el Real Madrid / EFE

Ramón Fuentes

En en diario SPORT os estamos adelantando las novedades más importantes que acaban de entrar en vigor en el fútbol español tras la publicación del nuevo Reglamento General de la RFEF.

Y otra de esas novedades radica en las resoluciones de los contratos con los entrenadores que desde hace apenas unos días podría firmar con otro club de la liga española si, aún habiéndose tramitado su licencia, todavía no se ha sentado ninguna jornada en el banquillo: “Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador titular, entrenador auxiliar, especialista de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, y el referido club ya hubiese disputado el primer partido oficial de la competición, estos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional”. Situación excepcional que es extensible también al segundo entrenador, preparador físico y de porteros.

De esta forma ya no volverá a repetirse lo sucedido en el verano del 2016 cuando Marcelino Garcia Toral fue destituido por el Villarreal cuando aún no había arrancado la liga de Primera división y no pudo volver a sentarse en en fútbol profesional esa temporada 2016-2017 dado que su licencia ya estaba tramitada. Y lo mismo le sucedió a Oscar Fernández cuando fue destituido en el Almería en agosto del 2019, estando tramitada ya su licencia, pero sin sentarse en el banquillo del equipo andaluz.

Artículo que además concreta la excepcionalidad para los entrenadores que entrenen al equipo filial o principal de un mismo club en la misma temporada. En este caso, aún siendo destituido del equipo que tuviera que coger, como sucedió con Solari cuando dejó el Castilla para entrenar al Real Madrid y después fue destituido. Solari, de repetirse una situación similar, podrá volver a dirigir al equipo filial: “los entrenadores de los clubes que tengan convenio de filialidad, que podrán tramitar licencia tanto con el club patrocinador como con los dependientes de éste y luego retornar a su club de origen”.

Además este nuevo texto del Reglamento de la RFEF permite a un entrenador poder sentarse en el banquillo en una misma temporada si el primero entrase en concurso de acreedores:”Del mismo modo, la RFEF podrá autorizar excepcionalmente, oído el Comité de Entrenadores, la inscripción de un técnico por un segundo club en la misma temporada, si el primero de ellos es declarado en concurso de acreedores con posterioridad a la firma del contrato del mencionado entrenador. De producirse tal excepcional autorización, el técnico podrá inscribirse por un segundo club adscrito a otra categoría y, de ser la misma, a distinto grupo”.

Pero además si un club, como fue el caso del Reus en la temporada 2028-2019, fue retirado de una categoría por decisión del propio club o por el órgano que corresponda, podrá también sentarse en otro banquillo siempre y cuando no hubiera liquidado liquidado su contrato con el primero: “ No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, los técnicos que ejercieran su función como tales podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato”.