El CSD da la razón a LaLiga en el conflicto de los horarios

Javier Tebas atiende a los medios de comunicación

Javier Tebas atiende a los medios de comunicación / EFE

Ramón Fuentes

Un informe emitido por el CSD avala que es la Liga quien tiene la razón en cuanto a la legitimidad sobre los horarios de los partidos. El informe ha sido emitido en relación con las modificaciones reglamentarias presentadas por la RFEF respecto a los horarios de los partidos  y que irán a la Comisión Directiva del CSD de este próximo viernes. El organismo que da el visto bueno o no a cualquier modificación presentada por cualquier federación deportiva.  

El informe es contundente y dice lo siguiente: “la posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la Liga la competencia para organizar la competición profesional y por tanto fijar los horarios de los los partidos”. 

Y en lo concerniente al convenio de coordinación que ahora mismo es el motivo de enfrentamiento directo, el informe del responsable jurídico del CSD es demoledor: "En cuanto a la pretensión de la RFEF de incluir la regulación objeto de la modificación reglamentaria como materia objeto de regulación en el Convenio de Coordinación LFP-RFEF y de atribuirse la capacidad de decisión en este aspecto a falta de dicha regulación, debemos indicar que el artículo 28 del RD 1835/1991 detalla el modo de instrumentar la coordinación entre liga profesional y federación deportiva española, anteriormente señalada, y esta es a través de los convenios de colaboración. En dicho artículo se recogen determinadas materias que podrán ser recogidas en los convenios, sin que en ningún caso se señale la fijación de los horarios de los partidos…"

Las conclusiones continúan de la siguiente forma: “una vez examinada la modificación propuesta, así como las alegaciones de la LNFP y de la RFEF, dos son las cuestiones que deben ser tomadas en consideración. En primer lugar, es preciso valorar a quién corresponde la competencia para fijar el horario de los partidos en la competición profesional, y para ello hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley del Deporte: “Son competencias de las Ligas Profesionales (…) a) organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española (…)”.

Para continuar diciendo: “En el mismo sentido se expresa el artículo 25 a) del Real Decreto 1835/1991. Por su parte, el artículo 3.2 b) de los Estatutos de LNFP establece como una función y competencia propia de dicha entidad “Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales (…)”; y en términos similares se pronuncia el artículo 5 del Libro IV del Reglamento General de la LNFP".