Djene, sancionado con dos partidos por su entrada a Ocampos

Al no tener el parte médico del jugador del Sevilla, le aplica un artículo donde se habla de no haber consecuencias lesivas

Bordalas, sancionado con un partido no de sienta esta noche ante el Real Madrid

¡Así ha sido la tremenda entrada de Djené a Ocampos! El argentino salió del terreno de juego en camilla y llorando...

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Ya hay sanción por la acción del jugador del Getafe, Djene con Lucas Ocampos que supuso la expulsión del jugador del equipo azulón y que el sevillista tuviera que ser trasladado a un hospital hasta que finalmente ayer se determinó que no tiene lesión ósea aunque estará un tiempo fuera de los terrenos

Pues bien, el órgano disciplinario ha sancionado al jugador del Getafe con dos partidos de sanción y a tenor del acta arbitral de Martinez Munuera que decía lo siguiente: "Dakonam Ortega, Djene fue expulsado por el siguiente motivo: realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón"

El órgano disciplinario ha decidido Suspender por 2 partidos a D. Djene Dakonam Ortega, en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Pese a las alegaciones del club madrileño, el órgano entiende que las imágenes no desvirtúan el acta arbitral

“Este Comité de Competición considera que dicha quiebra no se da en ninguno de los dos casos que han dado origen al presente expediente. En primer lugar, el jugador fue expulsado por “realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón. En este caso, el club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no realizó una entrada en forma de plancha, sino que ambos jugadores disputaron el balón y el jugador expulsado se anticipó tocando el balón en primer lugar. Después de eso, considera que lo ocurrido fue consecuencia de la inercia propia de la jugada.

En opinión de este Comité de Competición, esta versión alegada por el club no se deduce de modo indubitado de la prueba aportada, que parece corroborar, al menos prima facie, el relato arbitral: la entrada en forma de plancha protagonizada por el jugador del Getafe CF. Tal y como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Como ya he reiterado este Comité en sus resoluciones no es suficiente para afirmar la existencia de dicho error que el club mantenga una versión alternativa de lo ocurrido que no queda acreditada gracias a la prueba aportada”.

Sí llama la atención que se le aplica este artículo que recoge que no hay consecuencias lesivas cuando no ha sido así en el caso de la acción de Djene y Ocampos.

Un encuentro a Bordalás

En cuanto al técnico azulón, ha sido castigado con un partido conforme al artículo 122 de menosprecio y que dice lo siguiente: “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”.

El órgano disciplinario lo argumenta así: “A una conclusión semejante cabe llegar en relación con la expulsión del entrenador, decidida por el árbitro en el minuto 54 del encuentro debido a que “tras la acción redactada en la expulsión del entrenador local irse de forma enérgica al centro del campo debiendo ser sujetado por el delegado de campo, al que dio un manotazo en el brazo”.

En este caso el club no niega los hechos, pero afirma que este Comité debe tener en cuenta que la acción del entrenador vino precedida de los insultos y ánimo de confrontación del técnico rival. Sí niega que diese un manotazo al delegado de campo. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo 12.1 del Código Disciplinario de la RFEF permite a este Comité de Competición valorar la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes para graduar la sanción. Es práctica ya consolidada en este Comité, sin embargo, que, en ausencia de circunstancias agravantes, la sanción se imponga en su grado mínimo. Además, según establece el apartado tercero del artículo 12, “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas” en el Código”

De esta forma Bordalás cumplirá la sanción ante el Real Madrid. En ambos casos pueden recurrir ante el Comité de Apelación