La RFEF no podrá negociar los derechos de TV de Segunda B y Tercera

Golpe inesperado a los deseos de la Federación Española de Fútbol

Golpe inesperado a los deseos de la Federación Española de Fútbol / efe

Ramón Fuentes

La RFEF no podrá negociar conjuntamente los derechos de la Segunda B y Tercera División como pretendía inicialmente. Según el portal especializado en derecho deportivo IUSPORT, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en un expediente abierto a raíz de una denuncia de Proliga, reconoce que estos clubs de Segunda B y Tercera son los titulares de los derechos audiovisuales. Textualmente dice lo siguiente: “No obstante, la Sala comparte con la DC que, de la redacción de los apartados 1 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015, puede extraerse que los clubs de segunda división B y tercera división son titulares de sus derechos de imagen, por lo que, de cara a la comercialización de los derechos audiovisuales de estos clubs, la actuación de la RFEF debe ser necesariamente limitada, minimizando las distorsiones a la libertad de  empresa de dichos clubes".

La RFEF, como ya contamos en SPORT, remitió el pasado 29 de junio una circular a todos los clubs de Segunda División B y Tercera División estableciendo la comercialización conjunta de los derechos de televisión “sin ningún tipo de limitación”.

El órgano rector del fútbol español instaba a los clubs que “se abstengan de negociar, suscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir y/o influir sobre tales derechos”.

Hasta ahora los clubs que no pertenecen a LaLiga, es decir, lo que compiten en Segunda División B y Tercera División tenian total libertad para comercializar sus derechos de televisión con cualquier teleoperadora o canal. La circular establecía que "el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas" del Código Disciplinario. Pero en el caso de reincidencia, la infracción pasaría de leve a grave o muy grave, lo que contempla la deducción de puntos en la clasificación, inhabilitación o clausura del campo.

El objetivo de la RFEF, como contamos en SPORT,  pretende imitar el modelo implantado en LaLiga hace dos temporadas con el Real Decreto de abril del 2015 que regula la venta colectiva de los derechos del fútbol. 

 El dictamen de La Comisión de la Competencia , al que ha tenido acceso IUSPORT no se opone frontalmente a esta opción, pero si pone límites a la actuación de la RFEF en este ámbito. Veremos ahora cuáles son las actuaciones desde la Ciudad del Fútbol ante esta resolución.