Las consecuencias deportivas del escándalo de las apuestas

Detenidos varios jugadores de Primera y Segunda por amaño de partidos

Se les imputan los delitos de pertenencia a organización criminal, corrupción y blanqueo de capitales / @policia

Ramón Fuentes

Si bien la investigación no ha hecho nada más que empezar, al margen de la parte penal a la que pudieran exponerse los afectados en la misma, las consecuencias deportivas para los jugadores o clubes están recogidas en el Código Disciplinario de la RFEF.

Concretamente en su artículo 75 bis relativo a la  “Participación en juegos, apuestas”.  En la misma primero parte considerando la infracción como muy grave con lo que, independientemente de lo que suponga las consecuencias penales, la normativa de la RFEF contempla una “ además de las siguientes sanciones: Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario (por tres goles a cero); Deducción de tres puntos en la clasificación, Descenso de categoría, Celebración de partidos en terreno neutral; Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.

Es especialmente importante conocer lo que afecta a todos aquellos que actualmente están en activo dentro del fútbol profesional. Según el citado Código Disciplinario, estar inmersos en apuestas, supone la “Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años”.  Solo en aquellos casos donde donde se reincida en infracciones muy graves, la “privación de licencia sería de manera definitiva”.

En el segundo punto del artículo es cuando se centra en la figura específica de los directivos. Y así “cuando quienes cometan esta infracción, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones: Amonestación pública, Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años”. 

Veremos pues ahora como evolucionan los acontecimientos y el camino que adopta la Federación donde, desde la llegada de Luis Rubiales, se le ha dado enorme importancia a este asunto con la incorporación de Ana Muñoz como vicepresidenta y responsable de los temas de integridad y en julio del 2018 de Alfredo Lorenzo cómo Máximo responsable de Integridad y Seguridad donde esta recogido todo lo relativo al amaño de partidos. Funciones que Alfredo ya desempeñó previamente en LaLiga.

Artículo 75. Predeterminación de resultados.

1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.

b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.

3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.