Esta es la nueva regulación por embarazo y maternidad de la FIFA

La FIFA aplicará una nueva reglamentación en el fútbol femenino

La FIFA aplicará una nueva reglamentación en el fútbol femenino / AFP

Ramón Fuentes

La nueva reglamentación recién aprobada por el consejo FIFA sobre el embarazo y la maternidad ya tienen fecha para su entrada en vigor. Será el próximo 1 de enero y quedará recogido en el Reglamento sobre el estatuto de Transferencia de Jugadores.

En el mismo van a incluirse todas las disposiciones laborales específicas para las jugadoras profesionales, entre las que se incluyen condiciones mínimas sobre la protección durante el embarazo y la maternidad. Incluyen una serie de criterios mínimos aplicables en todo el mundo, a partir de los cuales las federaciones miembro tendrán libertad para ofrecer mayor protección en sus normativas nacionales.

Así la baja por maternidad como el periodo de descanso laboral retribuido será de 14 semanas como mínimo. Además al menos ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz.

Este periodo mínimo fijado por FIFA respeta las recomendaciones establecidas en el Convenio sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo.

Perciben las dos terceras partes de su salario

Así en el nuevo artículo 18 del citado Reglamento, en su apartado 7 estipula que, en una baja por maternidad, las jugadoras percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato, durante el periodo de vigencia de este, a menos que la legislación nacional o un convenio colectivo establezcan condiciones más favorables.

Las disposiciones fundamentales de esta nueva protección se encuentran en el nuevo artículo 18 que especifica varias cuestiones:

  • 1- la validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que una jugadora esté o se quede embarazada, o esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad;  los derechos de las jugadoras que se queden embarazadas. En concreto, toda jugadora que se quede embarazada tiene derecho a: seguir ofreciendo servicios deportivos o alternativamente prestar otros servicios laborales, determinar, de manera independiente, la fecha de inicio de la baja por maternidad, y retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad.
  • 2.  Los clubes tienen la obligación de proporcionar un lugar adecuado para que la jugadora amamante al bebé o se extraiga leche tras su regreso después de la baja por maternidad.
  • 3. Contarán con una protección especial ante la rescisión del contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, durante una baja por maternidad o haciendo uso de sus derechos relacionados con la maternidad en general, y las importantes consecuencias financieras y deportivas que este proceder acarreará para los clubes.

Cubrir la baja por embarazo con otra futbolista

Además el artículo 6 recogerá desde esta misma fecha la posibilidad excepcional de inscribir provisionalmente a una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a una jugadora que esté de baja por maternidad, o reincorporar a una jugadora tras finalizar su baja por maternidad. Las federaciones deberán adaptar sus normas nacionales como corresponda. Sin embargo, siempre se deberá dar prioridad a una jugadora que vuelva de una baja por maternidad a la hora de participar en una competición nacional. De hecho en España ya está recogida esta opción en la reciente modificación del Reglamento, como ya contamos en SPORT.

Todas las modificaciones deben aplicarse en cada federación, a menos que la legislación nacional establezca condiciones más favorables, y se deberán aplicar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor el próximo 1 de enero