Las condiciones que debes cumplir para viajar con el Imserso sin estar jubilado

Parejas e hijos con discapacidad podrán viajar como acompañantes sin estar jubilados

Los españoles que residan en el extranjero y están jubilados también podrán disfrutar de estos viajes

Las condiciones que debes cumplir para viajar con el Imserso sin estar jubilado

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SPORT.es

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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) cuenta con un programa de viajes destinado principalmente para pensionistas, sin embargo, existe también la posibilidad de acceder a estos viajes sin estar jubilados.

Pero, ¿Qué condiciones debemos cumplir para poder acceder a estos viajes sin estar jubilados?

Cómo viajar con el IMSERSO sin estar jubilado

Aunque uno de los principales requisitos para poder participar en el programa de viajes del IMSERSO es ser pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social española, pero lo cierto es que existen otros requisitos que te permiten acceder a estos viajes con una oferta de destinos variada y a precios más económicos.

Y es que, si percibes una prestación por desempleo y tienes 60 años o más, también puedes acceder al programa del IMSERSO.

Otra de las formas de acceder es si eres asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, y además tienes 65 años o más.

De igual forma, que también pueden formar parte de los viajes del IMSERSO aquellos españoles que residan en el extranjero y los españoles de origen emigrante que hayan vuelto a España y que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

Los conyugues pueden viajar aunque no sean jubilados

A todo lo mencionado antes, se le suma otra posibilidad más para viajar con el IMSERSO, y en este caso no se requiere alcanzar la edad de jubilación, ni las condiciones anteriores.

Tal y como recoge la Orden SCB 926/2018 del 10 de septiembre, los viajeros que estén acreditados por el IMSERSO "podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable", además, no es necesario que esa persona reúna ninguna de las condiciones mencionadas anteriormente.

Lo único que deberá cumplir, es que la persona al igual que el solicitante se puedan valer por sí mismos.

Junto al conyugue o pareja de la persona que esté acreditada para viajar con el IMSERSO, también pueden viajar "los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas".