13 excusas legales que te permiten librarte de estar en la mesa electoral

Desde tu nombramiento a la mesa electoral tendrás 7 días para recurrir

Te contamos cuáles son las justificaciones aceptadas por la Junta Electoral

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Las elecciones están a la vuelta de la esquina y con ellas, el terror de que te llamen a una mesa electoral. Si te toca acudir como miembro a una mesa electoral es obligatorio que asistas, las excusas como la pereza o que no encaje en tu horario no van a servir para librarte de tu deber como ciudadano, aunque siempre hay excepciones a la norma general.

El próximo domingo 28 de mayo, se celebran elecciones autonómicas y municipales en España, si sales elegido como presidente, vocal o suplente de mesa, solo queda resignarse a cambio de un permiso de trabajo remunerado y 70 euros extra, porque hay muy pocas formas de escaquearse aunque no es imposible. Existen algunas excusas legales, en esos casos estarías exento de asistir a la mesa electoral.

La ley electoral española o ley d'Hont establece que los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo entre las personas censadas en la sección que corresponda, siempre que sean menores de 65 años y sepan leer y escribir.

Excusas legales para no formar parte de una mesa electoral este 28M

Si has sido escogido para integrar una mesa electoral este 28M tendrás la responsabilidad de velar por la transparencia del proceso y de contar los votos depositados en las urnas. Por eso es indispensable que los candidatos sean elegidos por sorteo.

A pesar de ser una responsabilidad civil casi inamovible, la Junta Electoral Central contempla supuestos en los que, con una de estos motivos legales, podrías librarte de asistir. Estas excusas legales se distinguen en tres categorías: causas personales, causas familiares y causas profesionales.

En cualquiera de estas situaciones tendrás que alegar y justificar con documentación tu derecho a abstenerte de la mesa. Para ello debes recurrir en un plazo posterior a siete días de tu nombramiento como miembro de la mesa y presentar tus motivos, la Junta resolverá en otros cinco días si te permite librarte o no y esta resolución final no se podrá volver a recurrir.

Si tienes una emergencia de última hora, también está contemplada en la instrucción y podrás comunicarla más tarde, pero también tendrás que aportar la justificación correspondiente.

Causas personales para no acudir a la mesa electoral

Por motivos personales podrías alegar:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad (cualquiera que sea el grado).
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
  • Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Causas definitivas: excluyentes en todos los casos.

  • Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que se desempeñarán en la mesa.
  • Una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones que requiere una mesa electoral.
  • Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa que incompatibilice la asistencia a la mesa electoral, como una orden de monjes de clausura.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Si perteneces a alguna de estas situaciones y has sido elegido como miembro de la mesa, podrás apelar a la Junta Electoral aportando la documentación necesaria dentro de los 7 días posteriores al nombramiento.