El concurso de los derechos de la Copa del Rey nuevo posible conflicto entre RFEF y Mediapro

Rubiales, presidente de la Federación española

Rubiales, presidente de la Federación española / Efe

Ramón Fuentes

La RFEF ha presentado para los derechos de la Copa del Rey para los próximas tres temporadas. Pliego que plantea un nuevo futuro conflicto con Mediapro, dentro del enfrentamiento entre la RFEF y la empresa audiovisual.

Un pliego donde el adjudicatario del lote 1 podrá emitir todos los 117 partidos que incluye el torneo, excluida la fase previa, fijándose además un mínimo de 65 partidos a retransmitir para cada una de las tres temporadas que se comercializan: 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.

Entre los 65 partidos a retransmitir como mínimo se incluirán 16 partidos de la Primera Ronda; 16 partidos de la segunda ronda; todos los partidos de dieciseisavos de final; o dos los partidos de octavos de final; todos los partidos de cuartos de final; la ida y vuelta de las semifinales y la Final de Copa de S.M. El Rey. Los horarios son en tramos de las 19:00 y 21:00 horas. Además en la segunda ronda prevista para enero incluye el horario de las 12:00 y las 16:00 horas.

El adjudicatario final de estos derechos elegirá los 16 partidos mínimos a emitir en la Primera y los 16 de la Segunda Ronda, y en su caso, los adicionales que desee emitir. Tendrá que comunicar dichas elecciones a la RFEF dentro de los 3 días naturales posteriores al día del sorteo de cada eliminatoria indicando el encuentro escogido, fecha y hora deseada, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite).

En las elecciones desde dieciseisavos hasta las semifinales, el mismo día del sorteo antes de las 17:00 horas, el adjudicatario indicará la fecha y hora deseada para la emisión, y los soportes de radiodifusión de cada partido y será la RFF quien comunicará el horario definitivo.

En el caso de la final será la RFEF quien comunicará al adjudicatario, con al menos dos meses de antelación, el horario del partido de la final que podrá iniciarse entre las 21:00 y las 21:30.

Otro apartado importante es la forma de pago a la RFEF de los derechos en cada uno de los tres años que dura el acuerdo. Así en la Premier temporada 2019/2020, el veinte por ciento (20%) de la contra prestación ofrecida será abonado en la fecha de firma del Contrato.

Un cuarenta por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2019 y la cantidad restante como límite el día 1 de marzo de 2020. En las siguientes temporadas se mantienen los plazos son casi idénticos salvo el primero que debe abonarse a fecha de 1 de septiembre.

Pero llegados al apartado de requisitos generales es donde surge el conflicto de nuevo con la empresa audiovisual Mediapro. Al igual que sucedía en el escrito con motivo de la autorización que la RFEF exige a los clubes femeninos para poder retransmitir, en los requisitos exige que la empresa “deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres años por alguno de los siguientes delitos:

a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Copa de S.M. el Rey y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado”.

Condiciones que implican, a tenor de concursos precedentes, suponen excluir a MEDIAPRO de poder optar al mismo. Desde la empresa audiovisual ya ha anunciado que va a impugnar el concurso. Mediapro considera que esta base repite lo ocurrido con el concurso de la final de Copa del pasado mes de mayo y que ya un juez la declaró ilegal. Lo que obligó a tener que volver a abrir el concurso y el sobre de Mediapro. Veremos cómo acaba este nuevo capítulo de la guerra abierta desde la RFEF con la empresa audiovisual y donde estos derechos de Copa del Rey es un capítulo más de los precedentes de la Copa del Rey además del fútbol femenino.

En este último capítulo, como contamos ayer en SPORT, la RFEF ha impuesto las mismas limitaciones cuando los clubes femeninos ya tienen firmado el contrato con Mediapro por tres años y un total de 9 millones de euros. Entre las causas de exclusión del citado concurso de Copa ademes de “No acreditar documentalmente y de manera suficiente, todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados precedentes” y el “incumplimiento de cualquiera de los requisitos fijados en los apartados precedentes. El órgano de evaluación de es este concurso estará compuesto por el propio Luis Rubiales o la persona que él designe en su representación; el Vicepresidente Primero, Director Financiero, Director de la Asesoría Jurídica, Director de Competiciones y el Director de Marketing. Además actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica.