Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz

Condenado a prisión permanente revisable el asesino de Manuela Chavero

El tribunal le impone otros 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración

Es el primer sentenciado en Extremadura a la pena máxima de privación de libertad que recoge el Código Penal español

El fallo no es firme y se puede recurrir ante el TSJEx

Eugenio D., custodiado por un agente de la Policía Nacional a su llegada a los juzgados. /

Eugenio D., custodiado por un agente de la Policía Nacional a su llegada a los juzgados. / / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Prisión permanente revisable. Es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Badajoz por el asesinato de Manuela Chavero a Eugenio D., que se convierte en el primer extremeño sentenciado a la pena máxima de cárcel que recoge el Código Penal español.

En su sentencia, el tribunal le condena por asesinato, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y para evitar el descubrimiento de otro delito contra la libertad sexual, a prisión permanente revisable y, además, a otros 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración. En ambos, aplica la agravante de género.

La sentencia, que se ha hecho pública este lunes, llega después de que un jurado popular, tras cuatro intensos días de juicio, declarase el pasado 17 de mayo a Eugenio D. culpable de asesinar y violar a Manuela Chavero la madrugada del 5 de mayo de 2016 en Monesterio, localidad en la que ambos residían.

En su fallo, la Audiencia prohíbe a Eugenio D. pisar el término municipal de este municipio pacense ni acercarse a los hijos, madre y hermanos de Manuela Chavero a una distancia inferior a 1.000 metros ni comunicarse con ellos por tiempo de 10 años superior al de la condena privativa de libertad. Asimismo, se le impone la libertad vigilada por un periodo de 10 años, una vez cumplida la pena de prisión.

Indemnizaciones

En cuanto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a los dos hijos de la víctima con 161.400 euros a cada uno de ellos; a la madre, con 72.130 euros y a los herederos del padre en idéntica suma; y a los hermanos, en la cantidad de 23.100 euros a cada uno. La cuantía global asciende a de 559.460 euros.

El condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que no cumpla la mitad de la pena impuesta.

Ahora se abrirá un procedimiento de ejecutoria, para computar los años de cárcel que deberá cumplir, teniendo en cuenta que se trata de delitos y penas independientes. 

La prisión permanente revisable implica la obligatoriedad de cumplir la pena de cárcel un mínimo de entre 25 y 35 años y, una vez cumplidos, se revisa para decidir si se suspende. Entró en vigor en 2015 y aún no hay antecedentes de lo que ha ocurrido en otros casos, pues la primera sentencia que condenaba a esta pena se dictó ese mismo año.

Cabe recurso

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

José Antonio Carrasco, abogado de la defensa.

José Antonio Carrasco, abogado de la defensa. / S. GARCÍA

El abogado de Eugenio D. , José Antonio Carrasco, ya avanzó tras el juicio su intención de presentar recurso una vez que se dictara. Este lunes ha confirmado que mantiene esta idea y que recurrirá, una vez que estudie con detenimiento el fallo y su fundamentación.

«No dudé de que fuera condenado a prisión permanente revisable, porque es lo que marca el Código Penal cuando hay una agresión sexual previa a un asesinato. Por eso, lo que realmente me ha alegrado esta mañana son los 15 años por el delito de agresión sexual. Se han impuesto las penas máximas que solicitamos», ha señalado la abogada de los padres y la hermana de Manuela, Verónica Guerrero, que ha trabajado sin descanso en este caso durante 4 años y medio de forma gratuita y «por el compromiso de hacerle justicia».

Verónica Guerrero, abogada de los padres y la hermana de Manuela Chavero.

Verónica Guerrero, abogada de los padres y la hermana de Manuela Chavero. / S. GARCÍA

En este sentido, recordó que fue «la única persona» que creyó desde el principio que había existido violación previa al asesinato de Manuela, cuando ni siquiera la fiscalía lo consideraba así, sino que fue a posteriori cuando el ministerio público se sumó a la tesis de la acusación particular.

Finalmente, en sus conclusiones finales, el ministerio público, además de mantener la petición de prisión permanente revisable, solicitó otros 15 años de cárcel por un delito independiente de agresión sexual, al que el resto de acusaciones se adhirieron, y por el que Eugenio D. ha sido condenado por el tribunal.

También el abogado de los dos hijos y el exmarido de Manuela Chavero, Fernando Fontán, mostró su satisfacción por el fallo. «Son hechos de mucha gravedad y merecían el máximo reproche penal», ha afirmado.

Hechos probados

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que la madrugada del 5 de julio de 2016, sobre las 2.15 horas, el acusado se dirigió a la vivienda de la víctima, tras advertir que esta se encontraba en el interior sin haberse acostado aún.

Manuela Chavero estaba sola en esos momentos y Eugenio D. consiguió que lo acompañara hasta la vivienda propiedad de su familia, apenas a unos 80 metros de distancia. Para ello, puso como excusa devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos que lo habían visitado con una hija de corta edad el año anterior.

La víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y también su móvil, el bolso y las llaves.

Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimosla abordó sexualmente en forma no exactamente determinada, según recoge la sentencia.

A continuación, con el objetivo de aumentar "deliberada e inhumanamente el sufrimiento" de la mujer, el acusado le propinó diversos golpes que le causaron las siguientes lesiones: traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y el arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho; y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, así como rotura de varias costillas.

"Padecimientos innecesarios"

Según el fallo, el conjunto de tales golpes y lesiones consiguientes provocaron “padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente doloroso para la víctima” y Eugenio D. "intencionada y deliberadamente" la mató para ocultar su acción delictiva.

El acusado -expone el magistrado ponente en la sentencia- no solo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la "creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad".

Una vez que la asesinó, el acusado trasladó su cuerpo sin vida a su coche y lo llevó hasta una finca de su propiedad, en el término municipal de Monesterio, donde lo enterró. El cadáver permaneció en este lugar hasta el 18 de septiembre de 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que lo había detenido el día anterior.

Eugenio D. fue llamado a declarar en calidad de testigo en dos ocasiones por la desaparición Manuela Chavero y no reconoció lo ocurrido en ninguna de sus declaraciones, con lo que entorpeció la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta. Los restos de Manuela Chavero no fueron localizados hasta casi 4 años después de desaparecer.

A consecuencia de estos hechos, según el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido daños psíquicos, como trastorno ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo.