Ya son sancionables económicamente las imágenes y mensajes antideportivos por videomarcador

Habrá un mayor control en los mensajes por videomarcador

Habrá un mayor control en los mensajes por videomarcador / EFE

Ramón Fuentes

Ahora que los estadios de Primera y Segunda división están vacíos por la pandemia y sin fecha de regreso; acaba de ver la luz una norma por la que han estado negociando LaLiga y la RFEF. Se trata de articular legalmente el uso inadecuado de los vídeos marcadores de los estadios en la misma línea que ya está regulado por FIFA y UEFA. Así desde ahora, y especialmente una vez empiecen a regresar las aficiones a los campos, ya serán sancionado económicamente el uso inadecuado de los mismos. El nuevo artículo del Código Disciplinario recoge desde multas que pueden llegar a los 18.000 euros hasta la prohibición del uso de los mismos en caso de reincidencia por parte de un club. Todo queda regulado en el nuevo artículo Artículo 70 bis relativo a la “Emisión de mensajes a través de megafonía o de imágenes a través de video-marcadores”.

En la primera parte del texto hace referencia al uso de imágenes en estos videomarcadores, y textualmente dice lo siguiente:

“La emisión en diferido o la repetición de imágenes del encuentro que se esté disputando a través de pantalla o video-marcadores de los estadios que puedan suscitar controversia sobre la interpretación o aplicación de las Reglas de Juego, sean contrarias al buen orden deportivo, inciten a la violencia, menoscaben o, de algún modo afecten de forma negativa la imagen, dignidad, autoridad y/o reputación de los árbitros del encuentro y/o de los futbolistas y demás partes intervinientes, o sean susceptibles de provocar incidentes entre el público, dará lugar, en su caso, a una sanción al club responsable en cuantía de hasta 6.000 euros”. Dentro de este ámbito están la repetición de jugadas polémicas que se producen durante el partido, decisiones controvertidas de los árbitros etc... Si esta permitido, y así se ejecutaba ya en los estadios antes de la aparición de la pandemia, la repetición de las imágenes de la retransmisión donde se tira la línea del fuera de juego, tanto para acreditar su posición antirreglamentaria como lo contrario.

El mismo texto añade el hecho de qhe un club sea reincidente: “En caso de reincidencia o de haber dado lugar a incidentes muy graves a juicio del órgano sancionador, podrán ser sancionadas tales actuaciones con multa en cuantía de 6.001 euros hasta 18.000 euros”.

Y en último lugar y se siguiera con este tipo de actitudes, se podrá impedir el uso de los mismos:”La tercera infracción dará lugar a la imposibilidad de mostrar imágenes durante el resto de la temporada en que tuviera lugar”.

Es en la segunda parte del artículo donde también hace referencia al uso de la megafonía para difundir sólo mensajes, siendo también económicamente sancionable: “La emisión de mensajes a través de la megafonía de los estadios que, por su contenido o intencionalidad a favor o en contra de cualquiera de los equipos o aficiones, sean contrarias al buen orden deportivo, inciten a la violencia o puedan provocar incidentes en el público dará lugar a una sanción al club responsable en cuantía de hasta 3.000 euros”.

Desde hoy mismo está en vigor este nuevo artículo, si bien parece evidente que tiene poco margen de aplicación bajo el escenario actual donde está prohibido el acceso del público a los estadios. De esta forma la normativa española se equipara a la existente en FIFA.