Noticia SPORT

Noticia SPORT

La RFEF regula la disputa de los amistosos de este próximo verano

La RFEF supervisará los amistosos de verano

La RFEF supervisará los amistosos de verano / RFEF

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La RFEF acaba de comunicar a las Federaciones Autonómicas y Territoriales las normas que están vigentes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  y de cara a la disputa de partidos amistosos de este próximo verano.

Para el desarrollo de dichos partidos amistosos, además de los requisitos previstos en el Reglamento General de la RFEF, tanto los clubes participantes en dichos partidos amistosos, como los Comités Territoriales de Árbitros o el CTA, según corresponda, deben garantizar documentalmente ante la RFEF que se cumple con el Protocolo de Seguridad y Sanitario aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF y se acredite documentalmente mediante el certificado médico correspondiente que todos los participantes en el partido amistoso (jugadores, entrenadores, auxiliares, miembros del equipo arbitral) han superado, no más allá de los 7 días anteriores a dicho partido, las pruebas serológicas cualitativas del COVID con resultados negativos.

Al mismo tiempo, el club o la Federación organizadora del partido amistoso deberá disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado por la Administración competente y el titular de la instalación donde se disputa el partido deberá disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado según prevén las normas específicas autonómicas que se han aprobado al efecto.

Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los protocolos, autorizaciones y previsiones sanitarias deberán estar en posesión de la RFEF antes del inicio del partido, sin que el árbitro del encuentro pueda dar inicio al mismo si no se ha acreditado que la RFEF o en su caso la Federación Autonómica o Territorial dispone de toda la documentación a la que se refiere esta Circular. A estos efectos la documentación deberá estar en posesión de la Federación Territorial y de la RFEF con 24 horas de antelación.