La nueva Ley del Deporte recogerá como conducta sancionable la discriminación contra el colectivo LGTBI

Se propone la modificación de Ley de 2007 contra la violencia, el sexismo, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte para que se contemplen sanciones

Para el secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Franco, va a ser “una de las leyes más modernas y progresistas de Europa”

José Manuel Franco, secretario de Estado para el Deporte

José Manuel Franco, presidente del CSD / EFE

Sport.es

El nuevo texto del Anteproyecto de la Ley del Deporte tiene previsto recoger en su articulado la discriminación contra el colectivo LGTBI como conducta sancionable en el ámbito del deporte. De esta forma, se pretende fijar las bases legislativas necesarias para combatir toda actuación que atente contra las personas por su “orientación sexual, identidad sexual o expresión de género”.

Para José Manuel Franco, secretario de Estado para el Deporte, es “necesario” reflejar en la legislación aquellas discriminaciones que hasta ahora no aparecían. “Las leyes tiene como objetivo establecer justicia y proteger a todos aquellos que sufren desamparo. Con la inclusión del colectivo LGTBI en el texto así lo hacemos. Una vez más, España elabora una de las leyes más modernas y progresistas de toda Europa en este materia”, asegura.

Además, con el objetivo de establecer los mecanismos oportunos de sanción, se quiere modificar la Ley de 2007 contra la violencia, el sexismo, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte para que recoja de manera expresa “la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, o expresión de género”. De esta manera se fijaría la protección de todo el colectivo LGTBI al otorgar a la Comisión Antiviolencia la capacidad de actuar ante este tipo de

discriminaciones.

El Anteproyecto de la Ley del Deporte se encuentra en estos momentos en fase de audiencia e información pública. Durante un periodo de quince días se recabarán las opiniones de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados de forma directa o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen. Además, otras personas o entidades también podrán realizar aportaciones adicionales.