Los medios de comunicación accederán a los partidos

La zona de prensa de la tribuna del Camp Nou no estará vacía

La zona de prensa de la tribuna del Camp Nou no estará vacía / IGNASI PAREDES

Sport.es

El Gobierno de España ha publicado en el BOE un nuevo decreto ley referente a la flexibilización de determinadas reestricciones en referencia a la aplicacion de la Fase 2 que puede entrar en vigor en buena parte de la geografía española a partir del 27 de mayo.

En su artículo 41, este decreto ley hace referencia a la reanudacion de las competiciones en deportes profesionales, especificando que los medios de comunicación podrán tener acceso a los encuentros para la retransmisión de los mismos.

El texto es un tanto ambiguo, al no especificar si se refiere únicamente a medios audiovisuales que retransmitan en directo los partidos, aunque la lógica indica que se refiere a todo tipo de medios de comunicación, incluídos los fotoperiodistas, a los que LaLiga ha apartado de la actividad diaria, anunciando que se convierte en distribuidor oficial de los entrenamientos de los equipos de Primera y Segunda División.

El decreto tambien especifica que será potestad del Consejo Superior de Deportes (CSD) determinar, antes del reinicio de la competición, el número de personas que pueden acceder a los estadios para asegurar el desarrollo de la actividad deportiva, siempre siguiendo las recomendaciones sanitarias.

Éste es el texto íntegro del articulo 41 de referencia:

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes