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Francisco Rodríguez puede fichar por el Huesca

Francisco Rodríguez puede entrenar al Huesca

Francisco Rodríguez puede entrenar al Huesca / EFE

Ramón Fuentes

Este martes 9 de octubre nos dejaba la primera destitución de un entrenador en Primera división. Se trata del hasta ahora técnico de Huesca y ex portero de muchos equipos profesionales como Atlético de Madrid, Mallorca..como es Leo Franco. El primer candidato que suena para sustituirle es Francisco Rodriguez, ex técnico del Murcia o Almería entre otros.

Pero sin embargo el Huesca podría haberse encontrado con la imposibilidad legal y normativa de poder hacerlo. Resulta que Francisco fichó el pasado verano por el Córdoba, equipo andaluz que lograba su permanencia en Segunda de manera casi milagrosa en el sprint final de la pasada temporada. El 2 de agosto, apenas 35 días después de su contratación, Francisco cesaba voluntariamente del cargo por la situación del club.

Pues bien, si el Córdoba hubiera llegado a darle de alta su ficha federativa durante la estancia corta del técnico en el club, este no podrá fichar por el equipo oscense. La normativa de la RFEF es muy clara al respecto. El artículo 162 del Reglamento deja claro que ningún entrenador podrá entrenar a dos equipos en una misma temporada. Textualmente dice: “Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad profesional con en la de no profesional”. Pues bien, según hemos podido confirmar en SPORT, nunca se llegó a tramitar su ficha por el club andaluz luego el Huesca podrá inscribirlo sin problemas para sentarse el próximo fin de semana en la novena jornada.

Por suerte no es lo mismo que sucedió en el verano del 2016 y tuvo a Marcelino García Toral como protagonista. Marcelino fue destituido por el Villarreal el 10 de agosto de ese verano. Semanas después el Valencio intentó su fichaje en sustitución de Paco Ayestarán pero se encontró con la negativa de la RFEF porque ya había sido dado de alta previamente por el Villarreal. Bien es cierto que hay una importante diferencia entre ambos casos. El Villarreal tuvo que tramitar la ficha de Marcelino porque el Villarreal estaba disputando la previa de la Liga Europa lo que obligó a tener que dar de alta con antelación las fichas de toda la plantilla, entrenador incluido, para enviársela a UEFA. En este caso el Córdoba no tuvo porque tramitar la licencia de su entrenador hasta días antes del arranque del campeonato liguero, es decir hasta una vez que Francisco ya abandonó el banquillo del equipo andaluz. Y esto es lo que ha sucedido y por eso el Huesca puede ficharlo. 

Distinta normativa en el fútbol profesional y no profesional en la destitución de los entrenadores

Es llamativo la distinta disposición normativa que existe actualmente en el Reglamento de la RFEF respecto a la resolución del contrato de un entrenador destituido si milita o no en el futbol profesional. En el primer caso, es decir si milita en Primera y Segunda división, la resolución del vínculo contractual con un entrenador “no impedirá la expedición de licencia al sustituto que desea contratar”. Es decir el Huesca no tiene porque abonar inmediatamente a Leo Franco las cantidades que le corresponden por la escisión de su contrato como condición para poder fichar un nuevo técnico. Tiene de plazo hasta final de la presente temporada. Eso si, en caso de no hacerlo antes del 30 de junio del 2020, el club no podrá tramitar “licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas” para la próxima temporada. Se le suspenden sus derechos administrativos y federativos.

Normativa que no coincide en el caso del fútbol no profesional. Tanto en Segunda , Tercera como en el resto de categorías “no se tramitará licencia de entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o sus antecesores en el cargo”. Se les da un plazo de quince días o dos semanas y, cumplido ese período, se le impone una sanción mínima de 600 euros que va incrementándose con el transcurso de la jornadas que se mantenga este incumplimiento.