Las canteras de los clubes amenazados

Ramón Fuentes

El pasado 20 de septiembre, el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) emitió una decisión de gran trascendencia para la protección de las canteras de los clubes españoles, al estimar la pretensión de un futbolista que, en aplicación de lo dispuesto en artículo 119.1.g) del Reglamento General de la RFEF (el “Reglamento”), había solicitado la cancelación de la licencia “J” que tenía con su club con la finalidad de poder obtener la licencia “P” y firmar un contrato como jugador profesional con otro club.

Noticia que adelantan el portal de derecho especializado IUSPORT. Según establece el artículo 134 del Reglamento, los futbolistas con licencia juvenil [1] “se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas”.

Así pues, salvo que concurra alguna de esas dos excepciones, todo jugador con una licencia “J” está federativamente obligado a permanecer los tres años de duración de la misma en el club por el que se haya inscrito.

En el presente caso, el futbolista había finalizado el segundo de los tres años de licencia juvenil con su club, momento en el que recibió y aceptó una oferta de contrato profesional por parte de un club tercero.

El club aficionado por el que estaba inscrito se negó a concederle la baja, por entender que el citado art. 134 del Reglamento le obligaba a permanecer un año más con ellos.

Ante esta tesitura, el jugador presentó demanda ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF solicitando la cancelación de su licencia “J” para poder suscribir la licencia “P” con el nuevo club.

Durante los casi dos meses que ha durado la disputa el jugador se ha visto privado de poder jugar con su nuevo club, con las evidentes consecuencias de orden deportivo (y personal) que se han ocasionado tanto al jugador como al club.

Como se ha adelantado al inicio de este artículo, el Comité Jurisdiccional de la RFEF accedió a la pretensión del futbolista, sobre la base del siguiente argumento que transcribimos de forma literal:”Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya este Comité Jurisdiccional en diversas ocasiones, resolviendo a favor de las pretensiones de jugadores aficionados autorizándoles en consecuencia en tramitar las licencias profesionales solicitadas.

Así pueden verse, entre otras, las resoluciones de 27 de agosto de 2010 o la más reciente de 26 de agosto de 2016. Las consideraciones de esta última son plenamente aplicables al supuesto que nos ocupa y, en consecuencia, el motivo fundamental para atender la solicitud de cancelación de la licencia como jugador aficionado es procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute.

Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente accediendo a un contrato de jugador profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia “P” como exige el artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF”

Esta decisión del Comité Jurisdiccional de la RFEF supone un nuevo varapalo para las canteras de los clubes de fútbol a la hora de retener sus talentos, por cuanto el ofrecimiento de la firma de un contrato profesional (o licencia “P”) por parte de un tercer club se considera causa justa para poner fin a la obligación de permanencia que llevan aparejadas determinadas licencias no profesionales (cadetes, juvenil y amateur).

Llegados a esta situación la única salida de los clubes en el futuro pasa por firmar contratos profesionales a todos los jugadores que quieran retener a partir de los 16 años, lo que implica que ya se le podrá imponer la correa cláusula de rescisión, porque de lo contrario se exponen a que otros clubes se los quiten con el simple ofrecimiento de un contrato profesional.