Los directivos del Barcelona no tendrán que avalar las pérdidas por el COVID

La modificación Del Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas les exima ante esta situación específica del COVID

No tendrán que asumir con su patrimonio cualquier pérdida superior al 15% del patrimonio. Ya está solo pendiente de la aprobación del Consejo de Ministros

El Barça, a punto para Valladolid

El Barça, a punto para Valladolid /

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

En las próximas fechas tendrá luz verde una modificación que supone todo una bocanada de aire para el Fútbol Club Barcelona, lo mismo que para el Real MadridOsasuna y Athletic Club de Bilbao. Los cuatro son los únicos clubes del fútbol profesional que mantienen su condición original de clubes y no están obligados a transformarse en Sociedad Anónima Deportiva.

Y esta modificación radica en el importante cambio que se va a llevar a cabo en el Real Decreto de SAD del 1999. Real Decreto donde se establece que en los clubes profesionales, como es el caso del Fútbol Club Barcelona, los directivos deben avalar con el 15% del presupuesto. Además en el caso de ser un resultado económico negativo son los propios directivos quienes deben asumir esa diferencia con su patrimonio personal. Así lo recoge el punto 3 de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto que dice textualmente:

“Para el cálculo de la cuantía de los avales bancarios que deban depositarse en los ejercicios sucesivos y siempre bajo la condición de que el Presidente de la Junta Directiva permanezca durante todo el mandato o que su sucesor haya sido miembro de dicha Junta durante el referido período, se tendrán en cuenta los resultados económicos positivos o negativos acumulados hasta la fecha correspondiente por dicha Junta Directiva.

En el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15% del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados.

En el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15% del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno.

En el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15% del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la liga profesional hubiera ejecutado el aval, en cuyo caso, la cuantía será del 15% del presupuesto de gastos correspondientes, más el importe de los resultados negativos en la cuantía no cubierta por el aval ejecutado, en su caso.”

La situación derivada del COVID ha provocado que todos los clubes estén atravesando una situación económica delicada. Empezando por los cuatro clubes que no son SAD. Es por ello que desde el CSD, analizada la situación, se consideró carecía de sentido que en esta ocasión tengan que responder personalmente los directivos de esta situación tan extraordinaria y de la que son totalmente ajenos.

El diario SPORT ha tenido acceso a la modificación del citado Real Decreto y donde se exime a los directivos de tener que asumir las pérdidas superiores al 15% generadas por esta situación excepcional del COVID.

Modificación que está solo pendiente de la aprobación del Consejo de Ministros para ver la luz. Esta es la nueva redacción del texto:

"A efectos del cálculo de la cuantía de los avales a depositar por los miembros de las juntas directivas de clubes profesionales, con arreglo a lo previsto en el supuesto 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por la COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19".

Una gran disposición para el club azulgrana, más considerando el momento en el que se encuentra y ante el inminente proceso electoral del próximo 24 de enero.