El Supremo advierte: Si hay un corte de luz o internet durante el teletrabajo no se podrán descontar las horas del sueldo

Si los empleados que teletrabajan pierden tiempo de su jornada laboral por estas causas la empresa no podrá penalizarles

De la misma forma, se declara que tampoco se debe recuperar este tiempo si los trabajadores en la modalidad presencial no están obligados a ello

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El Tribunal Supremo ha especificado este miércoles que las empresas no pueden descontar del salario a los empleados que teletrabajan el tiempo que se haya perdido durante la jornada laborar por sufrir cortes de luz o internet. De la misma forma, se declara que tampoco se debe recuperar este tiempo si los trabajadores en la modalidad presencial no están obligados a ello.

En la sentencia se concluye que estas incidencias no tienen repercusión sobre los empleados presenciales, "no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia". En estos casos, la jornada laboral no se amplía a los trabajadores presenciales y en este sentido, tampoco se debe hacer con quienes se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

El Alto Tribunal dicta que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020":

"Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional", se explica en el Real Decreto-Ley.